*El Magistrado Presidente de la Sala Regional
Monterrey presentó su Tercer Informe Anual de Labores 2014-2015 y destacó la resolución
de mil 270 medios de impugnación
*Destacó la implementación de políticas para
erradicar barreras que impiden el acceso a la justicia y fortalecer el derecho
a la información de las ciudadanas y los ciudadanos
Monterrey, Nuevo León. | 13
febrero de 2016
Tribuna Libre.- La impartición de
justicia requiere de políticas públicas que hagan efectivos los derechos
político-electorales de las y los ciudadanos, así como de la erradicación de
los obstáculos en el acceso a la justicia, aseguró Marco Antonio Zavala
Arredondo, magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al presentar su
Tercer Informe Anual de Labores 2014-2015, Zavala Arredondo indicó que durante
el periodo que se reporta, del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015,
en la II Circunscripción se resolvieron oportunamente mil 270 medios de
impugnación.
Destacó que la
Sala Regional cuenta con procesos jurisdiccionales y administrativos
certificados conforme a la norma ISO 9001:2008, que garantizan la impartición
de justicia conforme a estándares de calidad que procuran un trato igualitario
de las partes en los juicios.
Ante Constancio
Carrasco Daza, magistrado presidente del TEPJF, así como de un auditorio
integrado por Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y de las Salas
Regionales, Zavala Arredondo indicó que la relación de los tribunales con la
ciudadanía no puede fortalecerse si no se mejora la manera de comunicar sus
resoluciones; de ahí que la Sala haya adoptado un modelo de sentencia que
atiende los principios de una justicia moderna.
Asimismo, la Sala
Monterrey mantiene su política de celebrar audiencias públicas de alegatos para
todo aquel que lo solicite, como un instrumento de transparencia y de acceso a
la justicia al tener la posibilidad de exponer sus puntos de vista ante una
controversia. En el periodo de rendición de cuentas se realizaron 144
audiencias y asistieron 453 personas.
Proceso electoral federal 2014-2015
El Magistrado
Presidente de la Sala Regional Monterrey indicó que la elección de diputados
del Congreso de la Unión y los comicios celebrados en los estados de
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León, significaron la aplicación
de nuevas reglas en la materia, resultado de la reforma constitucional de 2014.
De los mil 274 medios
de impugnación recibidos en la Sala, 799 fueron juicios para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano, 327 juicios de revisión
constitucional, 74 juicios de inconformidad, 30 asuntos generales, 15 recursos
de apelación, 15 juicios electorales, 11 juicios para dirimir conflictos o
diferencias laborales y tres recursos de revisión.
De los 59
distritos electorales federales que comprenden la II Circunscripción, sólo en
12 de ellos no se presentaron inconformidades contra los resultados de los
cómputos respectivos.
La Sala Regional
celebró 56 sesiones públicas y 202 sesiones privadas, en las que en 99.92% de
los casos las resoluciones se adoptaron por unanimidad, lo cual redunda en una
mayor certeza y previsibilidad para los justiciables.
Anulación de elecciones por intervención de altos
funcionarios
La Sala Regional
Monterrey determinó la anulación de la elección de diputado federal del
Distrito Electoral 01 en Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, al
haberse acreditado la presencia del gobernador del Estado en actos públicos,
apoyando a uno de los candidatos durante la jornada electoral.
En la resolución
se estableció que los actos de altos funcionarios con poder fáctico y material
ante la ciudadanía generan un tipo de influencia mayor al de cualquier otro
ciudadano, dada la relevancia y poder que tienen en su comunidad, por lo que se
estimó actualizada la vulneración del principio de neutralidad.
Candidaturas independientes
Zavala Arredondo
señaló que la Sala Regional de Monterrey determinó que para el registro de
candidaturas independientes, la autoridad administrativa debe garantizar, en
todo momento y de manera igualitaria para todos los solicitantes, el derecho de
audiencia, así como la posibilidad de subsanar defectos o inconsistencias
dispuestas por la normativa para el registro.
De igual manera,
se resolvió que para las candidaturas independientes no resultaba exigible la
prevalencia del financiamiento público sobre el privado, pues sólo por medio de
recursos suficientes para realizar actos de campaña, tenían la posibilidad de
difundir su plataforma electoral y hacer efectivo su derecho de libertad de
expresión.
Paridad de género
En cuanto a la paridad entre mujeres y hombres en
candidaturas de elección popular, se reconoció que cualquier ciudadana podía
controvertir los lineamientos generales o las actuaciones de la autoridad
administrativa electoral para el cumplimiento de este principio, a fin de poder
participar en igualdad de oportunidades.
Además de que
resultaba válido establecer las directrices para la paridad horizontal en las
candidaturas de los partidos políticos para las presidencias municipales y que
los órganos electorales locales previeran medidas reparadoras de la asignación
de cargos por el principio de representación proporcional.
En este sentido,
el Magistrado agregó que en cuanto a los nuevos parámetros de la sub y
sobrerrepresentación de los legisladores de cada fuerza política, se estableció
que las legislaturas están facultadas para establecer la asignación adicional
directa de diputados por el principio de representación proporcional a los
partidos que hayan alcanzado el umbral mínimo.
Transparencia y acceso a la información
En materia de
transparencia y acceso a la información, Zavala Arredondo refrendó el
compromiso de la Sala Regional de otorgar toda la información de su actuar a la
sociedad para que conozca sus actividades, tanto jurisdiccionales como
administrativas, a través de la publicación de sus sentencias.
Así, colocando a
la transparencia como eje rector de sus actividades y programas, se pone a
disposición del público en general la página de Internet, con toda la
información generada en el desarrollo de su quehacer institucional, de una
manera ágil y oportuna.
El Informe de
Labores se rinde en cumplimiento de la fracción IV del artículo 51 del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ante el Magistrado Presidente de la Sala Superior y la Comisión de
Administración.
La Sala Regional
Monterrey ejerce jurisdicción y competencia en los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas, que en conjunto conforman la II Circunscripción Plurinominal.