Además de listado de proveedores y gastos en
comunicación social
*IVAI
ordena al Poder Judicial emitir versión pública de audiencias de causa penal
contra Flavino Ríos.
Xalapa, Ver. | 21 Junio de 2017
Tribuna Libre.- Luego de hacer la búsqueda correspondiente,
la Oficina del Gobernador deberá responder a una solicitud de información en la
que se le pidió conocer las medidas de austeridad que ha implementado en la
presente administración el Gobierno del Estado y, en lo que respecta a la
Oficina del Gobernador sobre comunicación social, el listado de proveedores
especificando monto, presupuesto ejercido y pagado en 2017; así lo ordenó el Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver los
recursos de revisión IVAI-REV/673/2017/III e IVAI-REV/674/2017/III en la sesión
pública de este día.
En las solicitudes que originaron estos
recursos se pidió la información por dependencia y organismo, por lo que la
Oficina del Gobernador orientó a la persona para que dirigiera su petición a la
Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Coordinación General de Comunicación
social, respectivamente, por ser las que probablemente contarían con ello en
virtud de sus competencias.
Si bien esta orientación que dio la Oficina
fue adecuada respecto del resto de dependencias de la administración pública,
pues es evidente que no contaba con esa información, los comisionados del IVAI
señalaron que debió realizar la búsqueda por cuanto a lo que sí genera,
administra, posee y/o resguarda y proporcionar aquella con la que cuenta, por
lo que su cumplimiento fue parcial.
Además de otros temas, el solicitante
requirió la declaración “3 de 3” del gobernador y secretarios de despacho, ante
lo cual el sujeto obligado le orientó para que se dirigiera a la Contraloría
General del Estado. Si bien el IVAI confirmó que esta cuenta con la facultad
para recibir las declaraciones de situación patrimonial, calificó la
orientación como incompleta, puesto que se pidió lo concerniente a la
declaración “3 de 3” (patrimonial, de intereses y fiscal).
Ante ello, el IVAI refirió que el artículo 29
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas –publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016– prevé que “las declaraciones
patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad
pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la
Constitución”. Sin embargo, continuará aplicándose la legislación vigente en el
estado hasta que transcurra un año para que la ley entre en vigor y el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción determine los formatos para la presentación
de estas declaraciones, emita lineamientos, criterios y demás resoluciones
conducentes.
No obstante, el Instituto destacó como un
hecho notorio que las organizaciones Transparencia Mexicana e Instituto
Mexicano para la Competitividad han publicado en la página http://3de3.mx/#/ las declaraciones patrimoniales,
de intereses y fiscales de diversos servidores públicos, entre los que se
encuentra el gobernador; por lo que con esta complementación por parte del IVAI
de la respuesta dada originalmente por la Oficina del Gobernador se dio por
satisfecho el derecho a la información del recurrente.
En otros asuntos, los comisionados Yolli
García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández resolvieron el recurso de
revisión IVAI-REV/676/2017/II, interpuesto en contra del Poder Judicial,
relacionado con una solicitud para obtener copia en disco CD de las audiencias
de la causa penal 38/2017 en contra Flavino Ríos Alvarado, en el Juzgado de
Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo.
Al solicitante le hicieron llegar escrito de
la juez de control del juzgado donde refiere el impedimento legal para darle la
información en virtud de la presunción de inocencia que rige el Sistema Penal
Acusatorio Adversarial, además de que el propio Flavino Río Alvarado solicitó
que sus datos fueran reservados. Inconforme, el peticionario interpuso
impugnación ante el IVAI.
Los comisionados resaltaron, primeramente,
que lo solicitado es información pública, de conformidad con la ley 875 de
transparencia del estado; que el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece –entre otras cosas– que las audiencias serán registradas por
cualquier medio tecnológico de reproducción que tenga a su disposición el
órgano jurisdiccional, que solo dejarán de ser públicas por las excepciones del
artículo 64 de dicho ordenamiento; y que en el caso no hay elementos que
apliquen a esas hipótesis ni se desprende que el juez hubiese decretado la no
publicidad de esta.
Ante el análisis de qué derecho humano debe
prevalecer, el de acceso a la información, la reserva por razones de orden
público o la protección de datos personales, el IVAI –congruente con el fallo
del IVAI-REV/976/2013/II –precisó que el principio de publicidad aplicado a la
audiencia en el proceso penal tiene la intención de que este no se escape al
escrutinio público, que se convierte prácticamente en una medida de control de
la sociedad sobre el quehacer del juzgador para garantizar, incluso al acusado,
la legalidad; por tal motivo, proporcionar las audiencias no vulnera el debido
proceso.
Asimismo, los comisionados enfatizaron que el
sujeto obligado no señaló cómo podría verse afectado el principio de presunción
de inocencia y que, además, este solo puede desvirtuarse mediante sentencia
emitida por el juez; consolidaron su argumento con criterios emitidos por la
propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, el Poder Judicial deberá
elaborar versión pública de las audiencias solicitadas por parte del Comité de
Transparencia, en la que se eliminen los datos personales de los que en ellas
intervinieron previa observancia de los lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración
de versiones públicas.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 145 recursos de revisión.