Un
recurso de revisión no se da por concluido solo porque existe una respuesta
*IVAI
impone amonestación pública a presidentes de comités estatales del PRI, PRD,
PES y Panal
*Deshabilitaron
sus páginas durante proceso electoral y no atendieron requerimiento del IVAI de
habilitarlas inmediatamente
Xalapa, Ver. | 05 Julio de 2017
Tribuna Libre.- Un recurso de revisión no puede darse por
concluido por el simple hecho de que sí exista una respuesta a quien lo
interpuso; se debe revisar que esta cumpla con lo que fue requerido; así lo
determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) en su sesión pública de hoy, sentando con ello un nuevo
precedente a favor de los solicitantes.
La postura del órgano surgió en el
IVAI-REV/719/2017/I, interpuesto por una persona que manifestó que el archivo
que le enviaron estaba dañado. Aquí la Secretaría de Gobierno de Veracruz
solicitó que se sobreseyera el recurso de revisión en razón de que sí había
dado respuesta y, a su decir, el archivo estaba correcto.
Los comisionados Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández no coincidieron con dicha consideración; precisaron que
el sobreseimiento de un recurso de revisión no se da de manera automática por
el simple hecho de existir una contestación, sino que es necesario que el
solicitante manifieste su conformidad con lo que le fue proporcionado. Hacer lo
contrario, razonaron, iría en contra del deber de salvaguardar el derecho de
acceso a la información.
Por esa razón, luego de revisar que el
archivo no se encontraba dañado y enviárselo al peticionario, el IVAI, además,
se dio a la tarea de revisar que lo solicitado coincidiera con lo entregado.
En otros asuntos, al resolver los expedientes
para la aplicación de medidas de apremio IVAI-MA/02/2017, IVAI-MA/03/2017,
IVAI-MA/04/2017 e IVAI-MA/05/2017, los comisionados impusieron amonestación
pública a los presidentes de los comités estatales de los partidos
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y
Nueva Alianza en virtud de que no aparecieron habilitadas sus páginas y
portales de internet, como se los solicitó el IVAI el 1 de junio, luego de que
tras una verificación de oficio previo a la jornada electoral pasada detectara
que su información no se encontraba disponible.
El IVAI requirió a cada uno de los
presidentes de los comités estatales de esos partidos a fin de que se
encontrara accesible lo relativo a sus obligaciones de transparencia,
apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo se iniciaría la aplicación de las
medidas de apremio contenidas en la Ley General de Transparencia.
Toda vez que no se atendieron los
requerimientos, se formaron los expedientes para la aplicación de medidas de
apremio; se citó a los presidentes en mención; se verificaron nuevamente los
portales de transparencia y se llevaron a cabo las respectivas audiencias.
Cabe mencionar que esta revisión del IVAI
surge tras el acuerdo ODG/SE-49/20/04/2017 mediante el que se aprobó la emisión
de una recomendación a los sujetos obligados para que en cumplimiento a
diversos ordenamientos, así como acuerdos del Instituto Nacional Electoral y
criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante
el proceso electoral local, a partir del inicio de las campañas y hasta la
conclusión del mismo, continuasen con la publicación de información en la
Plataforma Nacional de Transparencia y mantuviesen disponible en sus portales
institucionales la información pública derivada de las obligaciones de
transparencia. Con el apercibimiento de que, en caso de no atender esta
recomendación, se promoverían los procedimientos correspondientes, en los
términos establecidos en la ley de la materia.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 95 recursos de revisión cuatro expedientes para la
aplicación de medidas de apremio.