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julio 05, 2017

IVAI se pronuncia por que haya garantía efectiva del acceso a la información

Un recurso de revisión no se da por concluido solo porque existe una respuesta

*IVAI impone amonestación pública a presidentes de comités estatales del PRI, PRD, PES y Panal

*Deshabilitaron sus páginas durante proceso electoral y no atendieron requerimiento del IVAI de habilitarlas inmediatamente

Xalapa, Ver. | 05 Julio de 2017
Tribuna Libre.- Un recurso de revisión no puede darse por concluido por el simple hecho de que sí exista una respuesta a quien lo interpuso; se debe revisar que esta cumpla con lo que fue requerido; así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) en su sesión pública de hoy, sentando con ello un nuevo precedente a favor de los solicitantes.

La postura del órgano surgió en el IVAI-REV/719/2017/I, interpuesto por una persona que manifestó que el archivo que le enviaron estaba dañado. Aquí la Secretaría de Gobierno de Veracruz solicitó que se sobreseyera el recurso de revisión en razón de que sí había dado respuesta y, a su decir, el archivo estaba correcto.

Los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández no coincidieron con dicha consideración; precisaron que el sobreseimiento de un recurso de revisión no se da de manera automática por el simple hecho de existir una contestación, sino que es necesario que el solicitante manifieste su conformidad con lo que le fue proporcionado. Hacer lo contrario, razonaron, iría en contra del deber de salvaguardar el derecho de acceso a la información.

Por esa razón, luego de revisar que el archivo no se encontraba dañado y enviárselo al peticionario, el IVAI, además, se dio a la tarea de revisar que lo solicitado coincidiera con lo entregado.

En otros asuntos, al resolver los expedientes para la aplicación de medidas de apremio IVAI-MA/02/2017, IVAI-MA/03/2017, IVAI-MA/04/2017 e IVAI-MA/05/2017, los comisionados impusieron amonestación pública a los presidentes de los comités estatales de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y Nueva Alianza en virtud de que no aparecieron habilitadas sus páginas y portales de internet, como se los solicitó el IVAI el 1 de junio, luego de que tras una verificación de oficio previo a la jornada electoral pasada detectara que su información no se encontraba disponible.

El IVAI requirió a cada uno de los presidentes de los comités estatales de esos partidos a fin de que se encontrara accesible lo relativo a sus obligaciones de transparencia, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo se iniciaría la aplicación de las medidas de apremio contenidas en la Ley General de Transparencia.

Toda vez que no se atendieron los requerimientos, se formaron los expedientes para la aplicación de medidas de apremio; se citó a los presidentes en mención; se verificaron nuevamente los portales de transparencia y se llevaron a cabo las respectivas audiencias.

Cabe mencionar que esta revisión del IVAI surge tras el acuerdo ODG/SE-49/20/04/2017 mediante el que se aprobó la emisión de una recomendación a los sujetos obligados para que en cumplimiento a diversos ordenamientos, así como acuerdos del Instituto Nacional Electoral y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el proceso electoral local, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión del mismo, continuasen con la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y mantuviesen disponible en sus portales institucionales la información pública derivada de las obligaciones de transparencia. Con el apercibimiento de que, en caso de no atender esta recomendación, se promoverían los procedimientos correspondientes, en los términos establecidos en la ley de la materia.


En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 95 recursos de revisión cuatro expedientes para la aplicación de medidas de apremio. 

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