*La
Sala Regional Monterrey entre otras cuestiones, revocó la sentencia emitida por
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como el acuerdo del
Consejo General del OPLE de esa entidad, relacionados con el requerimiento a la
actora para decidir continuar con el cargo de Consejera Estatal Electoral o
reincorporarse a sus funciones como Directora de la Unidad de Transparencia del
ese Instituto local.
Monterrey, Nuevo León | 01 Julio de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, revocó la
resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí al estimar que no fue
exhaustiva, ya que omitió exponer las razones por las cuales consideró que el
Reglamento Nacional de Elecciones del INE, así como la Ley de Transparencia,
facultan al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para
requerir a uno de sus integrantes optar por dejar su cargo o seguir
desempeñando sus funciones de Directora de la Unidad de Transparencia del propio
organismo.
Se razonó en la sentencia que aun y cuando el
referido Reglamento le permite implementar mecanismos de designación, remoción
o ratificación de los titulares de las áreas que lo integran, tales
atribuciones no justifican privar de los derechos laborales adquiridos de
quienes ocupan el cargo; en el caso, resulta ilegal que el Consejo General
local requiriera sin justificación o procedimiento alguno a la servidora
pública, pues contaba con una licencia sin goce de sueldo como directora de la
Unidad de Transparencia, derecho concedido por el propio órgano para
desempeñarse como Consejera. En consecuencia, el Pleno de la Sala Regional dejó
sin efectos el requerimiento en cita así como diversos oficios relacionados con
la decisión de reasumir sus funciones y mantener la titularidad de esa área, u
optar por continuar el nombramiento como Consejera.
En la misma sentencia, la Magistrada y los
Magistrados advierten que la promovente denuncia actos de coacción que impactan
en el ejercicio de su cargo como Consejera y pueden constituir violencia
política de género o laboral, que deberán informarse al INE, autoridad
competente para conocer sobre los conflictos relacionados con la integración y
adecuado funcionamiento del OPLE, para que inicie un procedimiento de
investigación y determine la imposición o no de sanciones.
Por último, este órgano de decisión resolvió
desechar las demandas de juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano promovidos por “Unidos Podemos por Aguascalientes”,
ya que contrario a lo que consideró la Sala Administrativa del Poder Judicial
de ese Estado, la asociación civil actora carece de interés jurídico para
controvertir el procedimiento de constitución y registro de las organizaciones
civiles “Marca Joven Atrévete a Dejar Huella” y “Esperanza Aguascalientes” como
partidos políticos locales, al no afectar sus derechos político-electorales.
Durante la sesión pública, el Pleno de la
Sala Monterrey resolvió 4 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.