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julio 01, 2017

La sala Monterrey concede una reparación en sus derechos a la consejera del organismo público electoral local de San Luis Potosí

*La Sala Regional Monterrey entre otras cuestiones, revocó la sentencia emitida por Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como el acuerdo del Consejo General del OPLE de esa entidad, relacionados con el requerimiento a la actora para decidir continuar con el cargo de Consejera Estatal Electoral o reincorporarse a sus funciones como Directora de la Unidad de Transparencia del ese Instituto local.

Monterrey, Nuevo León | 01 Julio de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, revocó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí al estimar que no fue exhaustiva, ya que omitió exponer las razones por las cuales consideró que el Reglamento Nacional de Elecciones del INE, así como la Ley de Transparencia, facultan al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para requerir a uno de sus integrantes optar por dejar su cargo o seguir desempeñando sus funciones de Directora de la Unidad de Transparencia del propio organismo.

Se razonó en la sentencia que aun y cuando el referido Reglamento le permite implementar mecanismos de designación, remoción o ratificación de los titulares de las áreas que lo integran, tales atribuciones no justifican privar de los derechos laborales adquiridos de quienes ocupan el cargo; en el caso, resulta ilegal que el Consejo General local requiriera sin justificación o procedimiento alguno a la servidora pública, pues contaba con una licencia sin goce de sueldo como directora de la Unidad de Transparencia, derecho concedido por el propio órgano para desempeñarse como Consejera. En consecuencia, el Pleno de la Sala Regional dejó sin efectos el requerimiento en cita así como diversos oficios relacionados con la decisión de reasumir sus funciones y mantener la titularidad de esa área, u optar por continuar el nombramiento como Consejera.  

En la misma sentencia, la Magistrada y los Magistrados advierten que la promovente denuncia actos de coacción que impactan en el ejercicio de su cargo como Consejera y pueden constituir violencia política de género o laboral, que deberán informarse al INE, autoridad competente para conocer sobre los conflictos relacionados con la integración y adecuado funcionamiento del OPLE, para que inicie un procedimiento de investigación y determine la imposición o no de sanciones.

Por último, este órgano de decisión resolvió desechar las demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por “Unidos Podemos por Aguascalientes”, ya que contrario a lo que consideró la Sala Administrativa del Poder Judicial de ese Estado, la asociación civil actora carece de interés jurídico para controvertir el procedimiento de constitución y registro de las organizaciones civiles “Marca Joven Atrévete a Dejar Huella” y “Esperanza Aguascalientes” como partidos políticos locales, al no afectar sus derechos político-electorales.

Durante la sesión pública, el Pleno de la Sala Monterrey resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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