IVAI
le revocó acuerdo con el que clasificó lo solicitado como reservado
*Es
información pública y no se justificó en qué afectaría conocerla.
*Aun
cuando se clasifique información, debe entregarse una versión pública.
Xalapa, Ver. | 13 Julio de 2017
Tribuna Libre.-El
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) ordenó a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
(Sedecop) que proporcione información relacionada con el despacho que fue
contratado en esa dependencia para el proceso de entrega-recepción de la
administración de Javier Duarte de Ochoa a la de Miguel Ángel Yunes Linares,
luego de que un particular se inconformara porque la Sedecop la clasificó en su
totalidad como reservada por un periodo de dos años.
La persona requirió conocer qué despacho fue
contratado; qué documento justifica la contratación; cuánto cobró; quién le
pagó; de qué partida presupuestaria se hizo; quiénes fueron las personas que
trabajaron o fueron enlace con dicho despacho; cuál fue el criterio para
contratarlo; cuál fue el resultado de esa revisión o dictamen final; quién
revisó los resultados; en caso de haber observaciones, qué acciones realizaron
y en qué fechas; el contrato; así como
todo documento que justifique la contratación y acciones empleadas por el
despacho.
Mediante ACUERDO/SEDECOP/CT/EXT/05/2017, el
Comité de Transparencia de la Secretaría clasificó como reservada la
información con base en el artículo 68, fracción IX, de la ley 875 de transparencia
del estado. Entre otras cosas, el peticionario manifestó que no se acreditó el
daño que podría causarse si le dieran la información y que el acuerdo se le
notificó siete días naturales después de que fuera emitido, lo que a su parecer
dilató el ejercicio de su derecho sin justificación.
Tras revisar el asunto, los comisionados
Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández le dieron la razón al
inconforme en estos aspectos, ya que en principio lo requerido es información
pública correspondiente a obligaciones de transparencia; esto es, el sujeto
obligado debe darle publicidad al procedimiento de las contrataciones
realizadas.
Los comisionados concluyeron que
efectivamente se omitió justificar el perjuicio que se pudiera ocasionar al
revelar la información y no se demostró por qué la afectación supera el
beneficio de darla a conocer; por lo que no fue suficiente que el Comité
validara la reserva con base en señalamientos genéricos.
El IVAI precisó que aun si la clasificación
se hubiera hecho adecuadamente, el sujeto obligado habría incumplido, ya que no
emitió a través del Comité la versión pública de los documentos para tutelar el
derecho de la persona como lo mandata la ley.
Por otro lado, en la sentencia se señala que
la reserva no se apegó a la normatividad, pues el artículo y fracción citada
tienen que ver con revisiones y auditorías y parte de lo solicitado únicamente
se relaciona con las condiciones por las que se llevó a cabo la contratación
referida.
Además, la causal de reserva señalada en esa
norma corresponde únicamente a las revisiones y auditorias llevadas a cabo de
forma directa o indirecta por órganos de control o de fiscalización estatales,
por lo que en caso de que no sea así la Sedecop deberá remitir la totalidad de
la información solicitada.
En caso contrario, deberá emitir un nuevo
acuerdo de clasificación en donde de manera fundada y motivada reserve
únicamente lo que corresponde al resultado de la revisión, y observaciones y
acciones realizadas para atenderlas, en caso de existir. No obstante, deberá
poner a disposición la versión pública de lo clasificado.
Finalmente, sobre el retraso en la
notificación, el órgano garante enunció que todos los procedimientos en materia
de acceso a la información deben ser sencillos y expeditos, y si bien no existe
constancia de cuándo le fue entregado el acuerdo a la Unidad de Transparencia,
esta deberá procurar en futuras ocasiones remitir a la brevedad posible a los
solicitantes las respuestas y/o acuerdos emitidos.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 34 recursos de revisión.