*Presenta
el diputado Armando López Contreras iniciativa de reforma que permitiría a la
Sala Constitucional conocer en segunda instancia de asuntos indígenas.
Xalapa, Ver. | 23 agosto de 2017
Tribuna Libre.- Con el propósito de fortalecer a la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado haciendo efectivas
las atribuciones que constitucionalmente posee, el Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del diputado Ángel Armando
López Contreras, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Juicio de
Protección de Derechos Humanos y a la Ley de Derechos y Culturas Indígenas,
ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con esta propuesta se busca fortalecer la
competencia de la Sala Constitucional en asuntos indígenas, bajo la premisa de
la especialización de los órganos encargados de administrar justicia, y las
condiciones específicas de los pueblos que integran nuestro territorio.
La iniciativa refiere que en razón de ser la
Sala Constitucional la única autoridad en el Estado encargada de hacer que
prevalezca la supremacía constitucional a través de los mecanismos de control
que tiene dentro de sus atribuciones, es preciso dotarla de facultades que le
permitan imponerse ante aquellas autoridades que vulneren derechos humanos,
constriñéndolas de manera imperativa cuando habiendo aceptado la recomendación
formulada por la Comisión Estatal, no reparen la violación provocada por el
acto de autoridad correspondiente.
Para lo cual –añade- se establecerá como
impetrante del juicio a la Comisión, dándole el carácter de parte agraviada,
pudiendo coadyuvar al respecto aquel que haya interpuesto ante dicho órgano
autónomo la queja relativa.
En tribuna, el legislador subrayó que es
necesario reformar la fracción IX del artículo 30 de la misma ley reglamentaria
del Juicio de Protección, que establece la improcedencia contra actos que sean
materia de cualquier otro juicio o procedimiento que se encuentre pendiente de
resolución, promovido por el mismo actor, contra la misma autoridad y por el
mismo acto, aun en el caso de que las presuntas violaciones a la Constitución
sean distintas.
Añadió que resulta necesario reformar la
fracción VI del artículo 30 de la Ley reglamentaria, en tanto establece que el
referido juicio resulta improcedente contra actos de naturaleza fiscal,
administrativa o de los emitidos en procedimientos en materia laboral y
seguridad social, así como en contra de actos de nombramiento o remoción de
servidores públicos estatales o municipales.
En todas las etapas procesales, y al dictar
resolución, deberán considerar la condición, prácticas, sistemas normativos y
la costumbre del o de los miembros de los pueblos y comunidades de indígenas.
La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado será
competente para resolver en segunda instancia los conflictos en materia penal
relativos a asuntos indígenas.