OPLE
deberá proporcionar los de elecciones municipales de 1995
*IVAI
da vista a contralor interno; OPLE dijo no contar con datos de 1997 pero sí los
entregó en otro asunto.
*Partido
del Trabajo tendrá que informar gastos por producción de spots de radio y
televisión del proceso 2016 y 2017.
Xalapa, Ver. | 10 agosto de 2017
Tribuna Libre.- Al resolver el expediente
IVAI-REV/850/2017/II, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Organismo Público Local
Electoral (OPLE) del estado de Veracruz que proporcione a quien lo solicitó los
resultados electorales por municipio para la elección de ayuntamientos que se
llevó a cabo en 1995, luego de que el organismo electoral afirmara no contar
con ellos.
Por medio de una solicitud, al OPLE le fue
requerida la información de los resultados electorales por municipio para las
elecciones de ayuntamientos que se hubiesen llevado a cabo de 1995 a 2016,
incluyendo las extraordinarias. El peticionario se inconformó con el IVAI ya
que no le fue proporcionado lo relativo al periodo 1995-1999.
Posteriormente, el Director Ejecutivo de
Organización Electoral del OPLE precisó que sobre dichos años no era obligación
de la extinta Comisión Estatal Electoral la conservación de los resultados, por
lo que dichos datos no obraban en sus archivos.
En principio, el IVAI determinó que lo
solicitado correspondía a una obligación de transparencia de las autoridades
electorales y advirtió que en otro asunto el OPLE había proporcionado la
dirección electrónica https://oplever.org.mx/proceso1213.html para acceder a la
estadística electoral completa de Veracruz de 2013, 2010, 2007, 2004, 2000,
1998 y 1997, año en que hubo elección municipal, por lo que se remitió al
solicitante el vínculo del sitio web.
Por otro lado, los comisionados analizaron
que los recursos materiales, financieros, legales, resoluciones, contratos,
convenios o actos con los que contaba en su momento la Comisión debieron pasar
a ser parte de lo que fue posteriormente el Instituto Electoral Veracruzano y
los de este a su vez a lo que es hoy el OPLE. Asimismo, que los resultados
electorales son información histórica que forma parte de la memoria que los
organismos electorales deben conservar de manera permanente, en virtud de que
esta contiene evidencia y testimonios de las acciones del sujeto obligado.
Es por ello que ordenaron al OPLE realizar
una nueva búsqueda exhaustiva para localizar lo correspondiente a 1995 en las
áreas que por sus atribuciones la pudieran poseer, y en caso de no localizarla,
bajo su más estricta responsabilidad deberá elaborar la declaración de
inexistencia a través de su Comité de Transparencia.
Cabe mencionar que el órgano garante ordenó
dar vista al contralor interno del OPLE por el actuar en el que incurrió el
Director Ejecutivo de Organización Electoral al afirmar que no se contaba con
información del año 1997 cuando incluso fue proporcionada al comparecer dentro
de otro recurso de revisión.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el
expediente IVAI-REV/936/2017/III, en el que al Partido del Trabajo (PT) le
fueron solicitados los gastos por publicidad en radio, prensa y televisión y
sus respectivos comprobantes para la campaña de gobernador de Veracruz 2016 y
para las campañas de elección a presidentes municipales 2017.
El PT informó que por disposición
Constitucional es el INE a quien atañe la administración de los espacios
publicitarios en radio y televisión y remitió datos sobre gastos por
publicidad; sin embargo, para el IVAI esto resultó insuficiente ya que solo se
refirió a los de prensa y omitió los generados por la producción de spots de
radio y televisión, mismos que deben ser reportados en los informes de campaña
ante la autoridad electoral de fiscalización.
Por otro lado, el PT adujo que los
comprobantes de los gastos en prensa conforman volúmenes considerables de información
por lo que los ponían a disposición para consulta directa para estar en
posibilidades de otorgar copias o realizar la reproducción en cualquier otro
medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción; actuar que para el
IVAI fue incorrecto pues estos deben ser proporcionados de manera electrónica
ya que todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales
digitales a través de internet.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 116 recursos de revisión en un total de 102 resoluciones,
dos de ellas sobre el derecho de protección de datos personales.