*La
propuesta contraviene la Constitución Política del Estado de proteger la vida
desde la concepción hasta la muerte natural.
Xalapa, Ver. | 29 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La LXIV Legislatura declaró improcedente la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del
Código Penal del Estado, presentada el pasado 27 de Julio por la diputada Tanya
Carola Viveros Cházaro y que planteaba expresamente ampliar las causales para
el aborto.
En la quinta sesión extraordinaria, el Pleno
aprobó con 24 votos a favor, (además se registraron un voto en contra y dos
abstenciones), el Dictamen que declara improcedente esta reforma, tomando como
base la expresión plasmada en la Constitución Política de Veracruz que a la letra
dice “El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el
momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que
sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en
las leyes”.
Por lo anterior –señala el Acuerdo- este
Poder Legislativo está impedido para reformar el tipo penal del aborto en su
Artículo 149 contenido en el Código Penal, por tanto, modificar el referido
artículo, como lo proponen los autores y autoras, es decir, establecer que el
Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación, no es procedente, en razón de que esta norma secundaria, estaría
contraviniendo lo que señala nuestra Carta Maga Veracruzana, de hacerlo, esta
Soberanía estaría incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.
La propuesta de reforma al referido Artículo
150 incluye en el mismo supuesto, tanto a la mujer que “consienta que otra
persona la auxilie o la haga abortar” como a la “persona que la auxilie o la haga
abortar”, estableciendo la misma sanción a ambos, es decir, también quita la
pena privativa de libertad a la persona que haga abortar a la mujer.
La sanción propuesta en la iniciativa, al
remitirla a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
vulnera el principio de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley en
materia penal, esto debido a que si se deja que el tipo penal dependa de una
tercera norma este podría perder su naturaleza y finalidad, en otras palabras,
existe la posibilidad de que la Ley especial sea reformada, derogada, abrogada
o sustituida por una nueva, lo que dejaría incompleto el tipo penal, dejándose
ver una clara violación al principio de exacta aplicación de la ley penal,
generando inseguridad jurídica, incluso, impunidad.
Al manifestar su voto en contra del Dictamen,
el diputado del Partido Nueva Alianza, Vicente Guillermo Benítez González, dijo
que corresponde a la mujer decidir sobre su cuerpo y salud. En Nueva Alianza
estamos conscientes que toda mujer que decida interrumpir su embarazo debe
hacerlo en condiciones de calidad, añadió.
Como instituto político nos hemos dado a la
tarea de impulsar la equidad y los derechos humanos, debe ampliarse la
igualdad. Dijo que el derecho a decidir de las mujeres es un tema que no debe
postergarse.
Al indicar su voto a favor del Dictamen, la
diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Mariana Dunyaska Garcia Rojas expuso
que la iniciativa prevé el aborto en el Código Penal, pero que ésta norma no
puede estar por encima de la Carta Magna del Estado. Añadió que es falso que el
Código Penal no contemple el aborto, dado que si lo prevé para ciertas
circunstancias.
La legisladora subrayó que en ningún momento
se criminaliza a la mujer que aborta, dado que la ley contempla excepciones.
Previo a este punto, el Pleno rechazó un voto
particular de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, autora de la propuesta
al Código Penal.
En la discusión en lo general participaron
los diputados José Kirsch Sánchez, Tito Delfín Cano y María Josefina Gamboa
Torales.