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septiembre 29, 2017

Iniciativa pro Aborto de MORENA no respeta el Proceso Legislativo: Dunyaska

*En Veracruz no se criminaliza a las mujeres, asegura.

Xalapa, Ver. | 29 septiembre de 2017
Tribuna Libre.-  Con 24 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Congreso Local rechazó la propuesta de iniciativa para despenalizar el aborto antes de la décimo segunda semana de gestación, sin embargo, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas aseguró que Veracruz es el único Estado del País que no condena con cárcel a ninguna mujer.

García Rojas aseguró que la iniciativa planteada por Morena fue dictaminada en sentido negativo porque contradice el orden jurídico, pues de manera inadecuada se pretende modificar un código sobre la Carta Magna del estado y ningún reglamento está por encima de la Constitución de Veracruz. "Si realmente hubieran querido que prosperara la iniciativa, hubieran propuesto una reforma constitucional; pero lo único que buscan es foco político por el tema electoral", indicó.

La diputada del PAN dijo que en Veracruz no se criminaliza a las mujeres, pues aquella que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud; sin embargo, a la persona que haga abortar a las mujeres con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Mencionó que la iniciativa fue rechazada pues contradice lo dispuesto por el artículo 4 Constitucional que mandata que el Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural; y declaró que es falso que El Código Penal no prevea el aborto en los casos de violación, o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.


En Veracruz el Código Penal prevé excepciones, señaló la diputada, las cuales permiten la Interrupción legal del embarazo cuando la mujer quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, o cuando exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves. 

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