*La
Sala Regional Monterrey resolvió diversos juicios ciudadanos promovidos contra
sentencias dictadas por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, en las que se aducía la trasgresión del principio de
irretroactividad de la Ley.
Monterrey, N.L. | 01 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La Magistrada y los Magistrados confirmaron
dos resoluciones dictadas por la Sala Administrativa del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes, al considerar que en ninguno de los casos existía un
derecho previamente adquirido por los promoventes que se viera afectado por
disposiciones de la última reforma electoral en el estado. En el primero de los
juicios Vida Digna Ciudadana, A.C., impugnó el acuerdo del Instituto Electoral
local, que le pedía iniciar el procedimiento de refrendo de la asociación. Para
la Sala Monterrey, la decisión tomada en el orden local no aplicó de manera
retroactiva en perjuicio de la asociación en cita, el Código Electoral Estatal,
ya que si bien es cierto la obligación de refrendo no se exigía cuando se
constituyó la asociación política como tal, no es contrario a derecho que una
reforma posterior exija de las asociaciones creadas que se sometan al refrendo,
la razón de ser de ello es que este tipo de organizaciones ciudadanas se rigen
por reglas de cumplimiento de sus objetivos y de rendición de cuentas pues, en
algunos estados, como ocurre en Aguascalientes, reciben recursos públicos para
desarrollar sus actividades. De ahí que están sujetas a los requisitos que la
ley, en sus diversas modificaciones, les puedan exigir de manera razonable
considerando el fin que deben cumplir, que es contribuir a la formación de
ciudadanía y a una cultura democrática.
Por otra parte, en una diversa sentencia se
resolvió el juicio promovido por el actual Contralor Interno del Instituto
Electoral de ese Estado; en su demanda, el actor señalaba que la modificación
al Código Electoral local que ahora establece una duración de cuatro años para
quien sea designado en ese encargo, viola, en su perjuicio, el principio de
irretroactividad de la ley, porque su nombramiento hecho en 2015 no tenía una
periodicidad o fecha de conclusión. La decisión de esta Sala Regional de
confirmar que el decreto no viola los derechos del ciudadano, se basó en que
contrario a sus argumentos, el hecho de que la ley vigente en 2015 no
estableciera que debía expedirse un nombramiento por tiempo concreto, no se
traducía en un derecho adquirido para ocupar el cargo de forma indefinida, pues
estaba sujeto a la decisión de remoción de parte del Congreso, quien en
ejercicio de su facultad legislativa, en la reforma de 2017, incluyó como
modificación la temporalidad de cuatro años para quien fuese nombrado contralor
interno del Instituto Electoral en la entidad, y sujetó en un transitorio, a
quien actualmente ocupe tal encargo, lo concluya en fecha cierta, el último día
del año 2018.
En la misma sesión, la Sala Regional
Monterrey resolvió diversos juicios ciudadanos relacionados con la integración
de los Ayuntamientos de Francisco I. Madero y Ramos Arizpe, así como el
correspondiente a la asignación de diputado local del Distrito 07, con cabecera
en Matamoros, todos en Coahuila de Zaragoza.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 7 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.