La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

septiembre 01, 2017

La sala regional Monterrey analiza sobre la presunta aplicación retroactiva de diversas modificaciones al código electoral del estado de Aguascalientes

*La Sala Regional Monterrey resolvió diversos juicios ciudadanos promovidos contra sentencias dictadas por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en las que se aducía la trasgresión del principio de irretroactividad de la Ley.

Monterrey, N.L. | 01 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- La Magistrada y los Magistrados confirmaron dos resoluciones dictadas por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al considerar que en ninguno de los casos existía un derecho previamente adquirido por los promoventes que se viera afectado por disposiciones de la última reforma electoral en el estado. En el primero de los juicios Vida Digna Ciudadana, A.C., impugnó el acuerdo del Instituto Electoral local, que le pedía iniciar el procedimiento de refrendo de la asociación. Para la Sala Monterrey, la decisión tomada en el orden local no aplicó de manera retroactiva en perjuicio de la asociación en cita, el Código Electoral Estatal, ya que si bien es cierto la obligación de refrendo no se exigía cuando se constituyó la asociación política como tal, no es contrario a derecho que una reforma posterior exija de las asociaciones creadas que se sometan al refrendo, la razón de ser de ello es que este tipo de organizaciones ciudadanas se rigen por reglas de cumplimiento de sus objetivos y de rendición de cuentas pues, en algunos estados, como ocurre en Aguascalientes, reciben recursos públicos para desarrollar sus actividades. De ahí que están sujetas a los requisitos que la ley, en sus diversas modificaciones, les puedan exigir de manera razonable considerando el fin que deben cumplir, que es contribuir a la formación de ciudadanía y a una cultura democrática.

Por otra parte, en una diversa sentencia se resolvió el juicio promovido por el actual Contralor Interno del Instituto Electoral de ese Estado; en su demanda, el actor señalaba que la modificación al Código Electoral local que ahora establece una duración de cuatro años para quien sea designado en ese encargo, viola, en su perjuicio, el principio de irretroactividad de la ley, porque su nombramiento hecho en 2015 no tenía una periodicidad o fecha de conclusión. La decisión de esta Sala Regional de confirmar que el decreto no viola los derechos del ciudadano, se basó en que contrario a sus argumentos, el hecho de que la ley vigente en 2015 no estableciera que debía expedirse un nombramiento por tiempo concreto, no se traducía en un derecho adquirido para ocupar el cargo de forma indefinida, pues estaba sujeto a la decisión de remoción de parte del Congreso, quien en ejercicio de su facultad legislativa, en la reforma de 2017, incluyó como modificación la temporalidad de cuatro años para quien fuese nombrado contralor interno del Instituto Electoral en la entidad, y sujetó en un transitorio, a quien actualmente ocupe tal encargo, lo concluya en fecha cierta, el último día del año 2018.

En la misma sesión, la Sala Regional Monterrey resolvió diversos juicios ciudadanos relacionados con la integración de los Ayuntamientos de Francisco I. Madero y Ramos Arizpe, así como el correspondiente a la asignación de diputado local del Distrito 07, con cabecera en Matamoros, todos en Coahuila de Zaragoza.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 

Web Master