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septiembre 15, 2017

La sala regional Monterrey resolvió el asunto relacionado con un impedimento, recusación o excusa formulada en contra de un magistrado electoral local

*La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí al considerar que un Magistrado debe abstenerse de conocer sobre un impedimento, recusación o excusa formulada en su contra.

Monterrey, N-L. | 15 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- Los integrantes del Pleno revocaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, al resolver el juicio electoral promovido por Jorge Luis Díaz Salinas, que declaró improcedente el impedimento, recusación o excusa planteado en contra del Magistrado Presidente de dicho Tribunal al considerar que no debió votar y aprobar la resolución combatida; además, se estima que es válida la aplicación del artículo 20 de la Ley de Justicia local, pues si bien establece que el Pleno del propio Tribunal será quien resuelva las excusas y recusaciones, también es cierto que de las normas supletorias se advierte que éste no debe integrarse por el Magistrado recusado, sino que debe llamarse al Magistrado supernumerario.

En los recursos de apelación interpuestos por candidatos a diversos cargos de elección popular contra una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña, de ingresos y gastos de candidatos a cargos de diputados locales al ayuntamiento en el estado de Coahuila de Zaragoza, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional Monterrey determinaron desechar uno de los medios de impugnación, pues la persona que se ostentó como representante de Finanzas de la asociación civil no acreditó la representación legal de la asociación ni del candidato independiente. En los proyectos restantes, se desecharon las demandas, toda vez que los actores carecían de interés jurídico para controvertir la resolución impugnada, porque cuando la autoridad fiscalizadora sanciona a un partido político por haber rebasado el tope de gastos de campaña, los candidatos postulados por los institutos políticos carecen de interés jurídico para impugnar al no haber sido ellos sancionados.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 6 juicios electorales, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 5 recursos de apelación, haciendo un total de 12 medios de impugnación. 

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