*Se
incorpora como hipótesis que el sujeto activo del delito se haya valido de su
relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de
otra modalidad.
Xalapa, Ver. | 20 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- Los diputados integrantes del Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través del
diputado Juan Manuel del Castillo González, presentaron una iniciativa de
reforma al Código Penal del Estado para establecer que de no cumplirse las
conductas que conforman al feminicidio la ventaja puede resultar decisiva si la
relación tiene como uno de los extremos a una mujer, haciendo con ello la
excepción y no la regla para la calificación del delito.
En la tercera sesión, los diputados
propusieron incorporar el artículo 367 Bis al Código Penal para añadir la
hipótesis como parte de la descripción típica del feminicidio cuando el sujeto
activo del delito se haya valido de su
relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o de
cualquier otra modalidad.
En tribuna, el legislador Juan Manuel del
Castillo precisó que existen estudios realizados en diversas ciudades de
América Latina, financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), los cuales subrayan la presencia de violencia de género cometida en el
transporte público, por lo que resulta conveniente plasmar legislativamente
dichas hipótesis con el fin de sancionar, pero sobre todo, disuadir, la
comisión este grave hecho.
Señaló que los reclamos de justicia son
necesarios para despertar las sociedades, para hacer visibles problemas que
laten en lo más profundo de ellas. “No es oportunismo, sino una atenta escucha
de tal clamor, lo que muchas veces lleve a replantear los esquemas más básicos
de nuestra convivencia” agregó.
El feminicidio es un delito complejo que
coincide con el homicidio respecto a un bien jurídico que se tutela como lo es
la vida, pero cuya estructura difiere de aquél: frente a la instantaneidad del
homicidio, en el que se consume el delito al realizarse todos los elementos de
la descripción legal, esto es, al privarse la vida, el feminicidio no se
consume tan sólo con la privación, pues dicha conducta puede ser la primera o
la última de las conductas previstas en el tipo, expone la iniciativa.