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octubre 21, 2017

La sala regional monterrey resolvió recursos de apelación relacionados con la fiscalización de candidatos de la coalición “por un Coahuila seguro”, que participaron en el proceso electoral local en Coahuila de Zaragoza

Ciudad de México. | 21 octubre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey revocó diversas conclusiones de la resolución emitida por el Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de candidatos a cargos de diputados locales y presidentes municipales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El pleno de la Sala Monterrey revocó, en lo que fue materia de impugnación, diversas conclusiones de la resolución INE/CG313/2017 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la fiscalización de los candidatos a las presidencias municipales de Saltillo, Matamoros y San Pedro, todos postulados por la coalición “Por un Coahuila Seguro”, al estimar que era necesario revisar los reportes de gastos que fueron presentados en tiempo y forma en el Sistema Integral de Fiscalización.

La Magistrada y los Magistrados analizaron las sanciones impuestas a los partidos políticos integrantes de la referida Coalición, por omitir reportar distintos gastos relacionados con la contratación de muros, anuncios espectaculares, eventos y producción de videos; en las demandas, los promoventes, todos en su calidad de candidatos, hicieron valer la violación al principio de certeza y exhastividad, por una incorrecta determinación del valor de la matriz de precios y la falta de publicación del Reglamento de Fiscalización, así como la trasgresión a la garantía de audiencia por la presunta omisión de notificación del oficio de errores u omisiones que comunicaron al partido que los postuló.

La Sala Regional al resolver estos medios de impugnación determinó, entre otras cuestiones, que el Reglamento de Fiscalización se encuentra vigente y fue legalmente aplicado por la autoridad fiscalizadora, aun cuando no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación; respecto de la matriz de precios, se considera que es una medida razonable, necesaria y proporcional para cuantificar los gastos que los partidos políticos omitieron informar. Por otra parte, señalaron que no se violentó la garantía de audiencia, ya que la obligación del INE de notificar sobre los errores u omisiones incurridos es con los partidos políticos o coaliciones y no así con sus candidatos.

Asimismo, se estableció que la autoridad debió verificar si la totalidad de los montos reportados por Facebook correspondían a un gasto realizado exclusivamente para el periodo de campaña, al ser la etapa que fiscalizaba, o bien determinar si las cantidades informadas por el proveedor de la compañía de esa red social corresponden a una temporalidad diversa.

En otro asunto relacionado con la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos, presentados por el Partido Unidad Democrática de Coahuila, integrante de la Coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”, se revocó la sanción impuesta con motivo de la cancelación de pólizas presentadas en tiempo y forma en el Sistema Integral de Fiscalización por ese instituto político, cuya diferencia de montos daba lugar al rebase del tope de gastos de campaña; esto es, se acreditó que el partido recurrente informó a la autoridad fiscalizadora la cancelación de cuatro pólizas sin que en el dictamen se haya analizado tal respuesta, por lo que el INE deberá hacer un nuevo análisis tomando en cuenta la cancelación de esas pólizas.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 4 recursos de apelación. 

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