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octubre 29, 2017

La sala regional Monterrey resolvió sobre la asignación de regidurías de representación proporcional en Saltillo, Coahuila

Xalapa, Ver. | 30 octubre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, al estimar correcta la aplicación que realizó de las reglas de asignación de regidurías de representación proporcional en el Municipio de Saltillo, para respetar el principio de paridad de género.

Por mayoría de votos, la Sala Monterrey confirmó la asignación de regidurías en Saltillo, efectuada por el Tribunal Electoral de Coahuila. La petición del candidato a regidor, postulado por el Partido Acción Nacional, que promovió ambos juicios ciudadanos, era que la asignación realizada por el Comité Municipal subsistiera, ya que en ésta se le incluyó para integrar el Ayuntamiento.

En el caso concreto, como resultado de la elección de mayoría relativa y asignación de la sindicatura de primera minoría, la integración de ese Ayuntamiento era de ocho hombres y seis mujeres, por lo que para lograr una conformación paritaria de diez hombres y diez mujeres, debían repartirse las seis regidurías de representación proporcional a cuatro mujeres y dos hombres; para la mayoría de este órgano de decisión y, contrario a lo que controvierte el candidato del PAN, esa distribución, no violenta el derecho de auto organización de los institutos políticos, toda vez que la regla de ajuste que busca obtener un órgano municipal, integrado por un total de 50% de personas de un género y 50% de otro, debe colocar al femenino en un estado de igualdad frente al masculino, sin que el porcentaje se interprete como un mínimo en perjuicio de las mujeres, pues se busca impulsar su acceso a cargos de elección popular.

La decisión de esta Sala se basó en que, cuando existe una necesidad de realizar ajustes por razón de género para garantizar la conformación paritaria de un órgano municipal, es necesario que se busque la mínima afectación a la autodeterminación de los partidos, siguiendo las etapas del procedimiento de asignación; esto es, empezando de abajo hacia arriba.

En otro asunto, la Sala Regional resolvió el diverso juicio de revisión constitucional electoral, que revocó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que tuvo por no acreditada la promoción personalizada del presidente municipal de San Luis Potosí, con motivo de la presunta propaganda gubernamental en la que se difundían expresiones relacionadas con ese funcionario público.

Lo anterior, toda vez que el Pleno de la Sala consideró que el Tribunal local no solo debió tomar en cuenta aspectos relacionados con la contratación sino que, al observar que existía una investigación incompleta en la fase del procedimiento a cargo del Instituto Electoral de esa entidad, debió ordenar la realización de diligencias para obtener información sobre la instalación de espectaculares, además de determinar si la propaganda gubernamental estaba permitida o prohibida y si existía promoción de servidores públicos; esto, con la finalidad de salvaguardar la imparcialidad en los recursos públicos, como lo mandata el 134 de la Constitución.

De esta manera es que la Magistrada y los Magistrados decidieron que era necesario reponer el procedimiento sancionador, para determinar con elementos suficientes si existe propaganda indebida y, en su caso, una promoción personalizada.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral.  

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