La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

octubre 14, 2017

La sala regional monterrey revocó la sentencia del tribunal electoral de Coahuila sobre asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional y en plenitud de jurisdicción definió la integración del congreso local

Monterrey, N. L. | 14 octubre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, confirmó el cómputo total así como los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en la misma resolución, dejó sin efectos la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y realizó la asignación correspondiente.

El pleno de la Sala Regional Monterrey, confirmó el cómputo total de la elección de diputados locales de mayoría relativa en Coahuila, realizado por el Consejo General del Instituto electoral local, al no demostrarse las causales de nulidad de la votación y de la elección hechas valer, pues no se acreditaron como era necesario la existencia de las irregularidades graves que el partido inconforme señaló se presentaron durante la jornada electoral.

Por otro lado, respecto de los 9 juicios que se hicieron valer contra los resultados de la elección de diputados por el principio de representación  proporcional, por unanimidad de votos la Sala determinó revocar en esta parte la resolución impugnada y dejar sin efectos la asignación realizada por el Tribunal Local, al resultar fundado el agravio en el que se señalaba que no se habían revisado correctamente los límites de sobre y de sub representación y advertir que la integración paritaria del órgano requería de un ajuste en la asignación realizada en aquella instancia.

En la sentencia, la Magistrada y Magistrados determinaron que el artículo 33, párrafo primero, de la Constitución local, debía inaplicarse, por establecer un porcentaje menor al 3% valido para que un partido pueda acceder de la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Del examen que realizó la sala concluyó que el 2% que prevé el artículo 33 de la Constitución Local, no es acorde a las bases del sistema de representación proporcional contenidas en el artículo 116, de la Constitución Federal, que sostiene que el porcentaje mínimo para conservar registro –el 3%- es también la base mínima para que una fuerza política minoritaria, como en el caso lo fue el partido Unidad Democrática de Coahuila-,  participe del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y obtenga un espacio en el Congreso.

Como se explicó en las intervenciones que tuvieron los magistrados en sesión pública, el objetivo de la representación proporcional en efecto es que los partidos más pequeños o minoritarios conformen el Congreso, para con ello garantizar una conformación plural, pero, como aclararon, este principio exige que los partidos minoritarios tengan una presencia significativa o relevante, la cual se mide con un criterio objetivo, haber alcanzado por lo  menos el menos el 3% de la votación efectiva emitida. Lo que no ocurrió en el caso del partido inconforme, quien quedó en el nivel de votación recibido por debajo de ese porcentaje.

En otro de los medios de impugnación resueltos, la Sala ordenó al Consejo General del INE dictar nueva resolución para cuantificar el monto correcto del gasto de campaña del entonces candidato a la presidencia municipal de Nadadores, Caohuila, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, de quien inicialmente determinó había rebasado el tope de gastos de campaña.

Este Tribunal concluyó que es fundado lo alegado por el recurrente, en cuanto a que el Consejo General del INE contabilizó indebidamente como gasto una cantidad referida en un informe pedido a la empresa Facebook, respecto de distintos candidatos, y relativo a fechas que no coinciden con la etapa de campaña que fiscalizaba. Además de acreditarse que el INE no tomó en consideración en el dictamen y resolución respectivos, diversa documentación que el apelante presentó para acreditar una serie de gastos que la Unidad Técnica de Fiscalización afirmaba que nose habían  reportado, y que si aparecen reportados en el sistema integral que para este fin, se instaló por la autoridad electoral. Por estas razones, la Sala instruyó en su decisión que el INE, sin iniciar una nueva fase o procedimiento de revisión, en una nueva resolución que deberá dictar, habrá de analizar la documentación comprobatoria que le fue presentada y, de ser el caso, descontar los gastos que no correspondan a campaña, así como aquellos que relacionados con ésta se hayan informado y acreditado debidamente.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación. 

Web Master