Monterrey, N. L. | 14 octubre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, confirmó el
cómputo total así como los resultados de la elección de diputados por el
principio de mayoría relativa en la misma resolución, dejó sin efectos la
asignación de diputados locales por el principio de representación
proporcional, realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de
Zaragoza y realizó la asignación correspondiente.
El pleno de la Sala Regional Monterrey,
confirmó el cómputo total de la elección de diputados locales de mayoría
relativa en Coahuila, realizado por el Consejo General del Instituto electoral
local, al no demostrarse las causales de nulidad de la votación y de la
elección hechas valer, pues no se acreditaron como era necesario la existencia
de las irregularidades graves que el partido inconforme señaló se presentaron
durante la jornada electoral.
Por otro lado, respecto de los 9 juicios que
se hicieron valer contra los resultados de la elección de diputados por el
principio de representación
proporcional, por unanimidad de votos la Sala determinó revocar en esta
parte la resolución impugnada y dejar sin efectos la asignación realizada por
el Tribunal Local, al resultar fundado el agravio en el que se señalaba que no
se habían revisado correctamente los límites de sobre y de sub representación y
advertir que la integración paritaria del órgano requería de un ajuste en la
asignación realizada en aquella instancia.
En la sentencia, la Magistrada y Magistrados
determinaron que el artículo 33, párrafo primero, de la Constitución local,
debía inaplicarse, por establecer un porcentaje menor al 3% valido para que un
partido pueda acceder de la distribución de diputaciones por el principio de
representación proporcional.
Del examen que realizó la sala concluyó que
el 2% que prevé el artículo 33 de la Constitución Local, no es acorde a las
bases del sistema de representación proporcional contenidas en el artículo 116,
de la Constitución Federal, que sostiene que el porcentaje mínimo para
conservar registro –el 3%- es también la base mínima para que una fuerza
política minoritaria, como en el caso lo fue el partido Unidad Democrática de
Coahuila-, participe del procedimiento
de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y
obtenga un espacio en el Congreso.
Como se explicó en las intervenciones que
tuvieron los magistrados en sesión pública, el objetivo de la representación
proporcional en efecto es que los partidos más pequeños o minoritarios
conformen el Congreso, para con ello garantizar una conformación plural, pero,
como aclararon, este principio exige que los partidos minoritarios tengan una
presencia significativa o relevante, la cual se mide con un criterio objetivo,
haber alcanzado por lo menos el menos el
3% de la votación efectiva emitida. Lo que no ocurrió en el caso del partido
inconforme, quien quedó en el nivel de votación recibido por debajo de ese
porcentaje.
En otro de los medios de impugnación
resueltos, la Sala ordenó al Consejo General del INE dictar nueva resolución
para cuantificar el monto correcto del gasto de campaña del entonces candidato
a la presidencia municipal de Nadadores, Caohuila, postulado por el Partido
Revolucionario Institucional, de quien inicialmente determinó había rebasado el
tope de gastos de campaña.
Este Tribunal concluyó que es fundado lo
alegado por el recurrente, en cuanto a que el Consejo General del INE
contabilizó indebidamente como gasto una cantidad referida en un informe pedido
a la empresa Facebook, respecto de distintos candidatos, y relativo a fechas
que no coinciden con la etapa de campaña que fiscalizaba. Además de acreditarse
que el INE no tomó en consideración en el dictamen y resolución respectivos,
diversa documentación que el apelante presentó para acreditar una serie de
gastos que la Unidad Técnica de Fiscalización afirmaba que nose habían reportado, y que si aparecen reportados en el
sistema integral que para este fin, se instaló por la autoridad electoral. Por
estas razones, la Sala instruyó en su decisión que el INE, sin iniciar una
nueva fase o procedimiento de revisión, en una nueva resolución que deberá
dictar, habrá de analizar la documentación comprobatoria que le fue presentada
y, de ser el caso, descontar los gastos que no correspondan a campaña, así como
aquellos que relacionados con ésta se hayan informado y acreditado debidamente.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 8 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional
electoral y 2 recursos de apelación.