La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

octubre 27, 2017

Magistrados del TEV dan la razón a Yunes Márquez y revocan medida cautelar

* Miguel Ángel Yunes Márquez, quien argumentó que la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE valoró indebidamente el caso.

Xalapa, Ver. | 27 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Magistrados del Tribunal Estatal Electoral  (TEV) revocaron la medida cautelar que implementó el Organismo Público Local Electoral (OPLE) contra el alcalde de Boca del Rio, Miguel Ángel Yunes Márquez, por presuntos actos anticipados de campaña.

Consideraron que le asiste la razón al argumentar que el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, que adoptó las medidas cautelares en su contra, lo limitaba, pues valoró indebidamente las pruebas y restringía su libertad de expresión.

El magistrado Javier Hernández aseguró que la medida se tomó a fin de evitar un daño al alcalde panistas, sobre todo cuando no se le dio garantía de audiencia y la decisión se tomó a “discreción” de parte de la autoridad electoral.

Argumentó que no se podría determinar consecuencia de derecho, sobre todo cuando no se escuchó la postura del panista quien ha participado en charlas en varios puntos del estado para hablar sobre su gobierno de éxito, lo que podría ser violatorio de la presunción de inocencia.

El experto electoral aseguró que la determinación de la comisión de quejas no se debe fundamentar en criterios personales o discriminatorios de un ciudadano o actor político, se tenía que citar la disposición aplicable al caso y las razones de la violación a la ley.

“En las medidas cautelares se permite que el análisis probatorio sea más relajado (…) pero no por eso se tiene que decir que basta que se pida la medida cautelar para que se conceda, tiene que haber una inminente violación a los principios electorales, y eso no se puede impedir porque hay un acta de la oficialía electoral o una manifestación de una persona”.

Aseguró que el análisis se tendría que dar de manera objetiva para corroborar que se dio la violación a los principios de imparcialidad y equidad que debe prevalecer en un proceso electoral local.

La autoridad electoral tiene la obligación de maximizar los derechos de los ciudadanos y no restringirlos.

Reconoció que la queja no se analizó de fondo, pero con los elemento de prueba que se revisaron se percataron que la queja del PRI no era un acto anticipado de campaña, porque el alcalde no se presentó como aspirante a la gubernatura, ni pidió el voto, ni se ofertó una propuesta electoral.

“Se revoca el acuerdo impugnado por las medidas cautelares impuestas al ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez” sentenció el magistrado presidente del órgano electoral, Roberto Eduardo Sigala Aguilar.

Web Master