*
Miguel Ángel Yunes Márquez, quien argumentó
que la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE valoró indebidamente el caso.
Xalapa, Ver. | 27 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Magistrados del Tribunal Estatal
Electoral (TEV) revocaron la medida
cautelar que implementó el Organismo Público Local Electoral (OPLE) contra el
alcalde de Boca del Rio, Miguel Ángel Yunes Márquez, por presuntos actos
anticipados de campaña.
Consideraron que le asiste la razón al
argumentar que el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, que adoptó las
medidas cautelares en su contra, lo limitaba, pues valoró indebidamente las
pruebas y restringía su libertad de expresión.
El magistrado Javier Hernández aseguró que la
medida se tomó a fin de evitar un daño al alcalde panistas, sobre todo cuando
no se le dio garantía de audiencia y la decisión se tomó a “discreción” de
parte de la autoridad electoral.
Argumentó que no se podría determinar
consecuencia de derecho, sobre todo cuando no se escuchó la postura del panista
quien ha participado en charlas en varios puntos del estado para hablar sobre
su gobierno de éxito, lo que podría ser violatorio de la presunción de
inocencia.
El experto electoral aseguró que la
determinación de la comisión de quejas no se debe fundamentar en criterios
personales o discriminatorios de un ciudadano o actor político, se tenía que
citar la disposición aplicable al caso y las razones de la violación a la ley.
“En las medidas cautelares se permite que el
análisis probatorio sea más relajado (…) pero no por eso se tiene que decir que
basta que se pida la medida cautelar para que se conceda, tiene que haber una
inminente violación a los principios electorales, y eso no se puede impedir
porque hay un acta de la oficialía electoral o una manifestación de una
persona”.
Aseguró que el análisis se tendría que dar de
manera objetiva para corroborar que se dio la violación a los principios de
imparcialidad y equidad que debe prevalecer en un proceso electoral local.
La autoridad electoral tiene la obligación de
maximizar los derechos de los ciudadanos y no restringirlos.
Reconoció que la queja no se analizó de
fondo, pero con los elemento de prueba que se revisaron se percataron que la
queja del PRI no era un acto anticipado de campaña, porque el alcalde no se
presentó como aspirante a la gubernatura, ni pidió el voto, ni se ofertó una
propuesta electoral.
“Se revoca el acuerdo impugnado por las
medidas cautelares impuestas al ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez” sentenció
el magistrado presidente del órgano electoral, Roberto Eduardo Sigala Aguilar.