Xalapa, Ver. | 12 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Al revocar por mayoría de votos la asignación
de los regidores de representación proporcional en todos los ayuntamientos de
Veracruz, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE)
garantizar la paridad de género en la nueva distribución de los cargos.
Y es que varios ciudadanos que se ostentaron
como regidores electos, así como los Partidos de la Revolución Democrática
(PRD), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración (Morena), promovieron
juicios para impugnar la asignación de las regidurías y los criterios y
lineamientos que previamente había emitido el OPLE para este efecto.
En concreto, los actores se inconformaron por
la omisión en la aplicación del principio de paridad de género en la
integración de los ayuntamientos, por lo que los togados determinaron que, al
momento de hacer la asignación de regidurías, el OPLE deberá dotar de eficacia
a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades
en el acceso a la representación política.
Es por ello que concluyeron que sí está
facultado para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la
paridad de género en la integración de los ayuntamientos.
De ahí que, cuando el orden propuesto por los
partidos políticos no garantice la paridad de género en la integración del
ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de garante de los principios
constitucionales, debe instrumentar medidas adicionales, entre las cuales está
la asignación alternada de regidurías.
La Sala Superior señaló que, si efectuada la
asignación correspondiente se advierte un menor número de mujeres, lo
procedente es modificar el orden de prelación en las listas propuestas por los
partidos políticos o candidatos independientes que participen de la
distribución, prefiriendo a las fórmulas en mejor posición de la lista, hasta
alcanzar la paridad.
En este supuesto, se deberá iniciar la
sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor
votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda
menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad.