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octubre 12, 2017

Ordena TEPJF al OPLE garantizar paridad de género en integración de ayuntamientos

Xalapa, Ver. | 12 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Al revocar por mayoría de votos la asignación de los regidores de representación proporcional en todos los ayuntamientos de Veracruz, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) garantizar la paridad de género en la nueva distribución de los cargos.

Y es que varios ciudadanos que se ostentaron como regidores electos, así como los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración (Morena), promovieron juicios para impugnar la asignación de las regidurías y los criterios y lineamientos que previamente había emitido el OPLE para este efecto.

En concreto, los actores se inconformaron por la omisión en la aplicación del principio de paridad de género en la integración de los ayuntamientos, por lo que los togados determinaron que, al momento de hacer la asignación de regidurías, el OPLE deberá dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política.

Es por ello que concluyeron que sí está facultado para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

De ahí que, cuando el orden propuesto por los partidos políticos no garantice la paridad de género en la integración del ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de garante de los principios constitucionales, debe instrumentar medidas adicionales, entre las cuales está la asignación alternada de regidurías.

La Sala Superior señaló que, si efectuada la asignación correspondiente se advierte un menor número de mujeres, lo procedente es modificar el orden de prelación en las listas propuestas por los partidos políticos o candidatos independientes que participen de la distribución, prefiriendo a las fórmulas en mejor posición de la lista, hasta alcanzar la paridad.


En este supuesto, se deberá iniciar la sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad. 

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