*Entes
públicos deben tener certeza de que no existan situaciones que afecten
objetividad en toma decisiones o ejercicio de funciones.
*IVAI
ordena al Poder Legislativo informar si existe relación de parentesco de uno de
sus trabajadores.
*FGE
deberá proporcionar versión pública sobre hechos denunciados contra
funcionarios públicos del Gobierno del Estado.
Xalapa, Ver. | 20 octubre de 2017
Tribuna Libre.- Si bien el parentesco es un dato personal y
confidencial, puede hacerse del conocimiento público cuando exista una
justificación legal, como puede ser el posible conflicto de intereses; así lo
enfatizó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1212/2017/I
y acumulados promovido por una persona en contra del Poder Legislativo.
En este asunto, al Congreso del Estado le
pidieron conocer diversos datos sobre uno de sus trabajadores: puesto, sueldo
desglosado y si tenía parentesco familiar con algún empleado; de ser así,
nombre y cargo de cada uno de ellos.
El sujeto obligado envió al solicitante una
tabla con la remuneración mensual desglosada, informó el puesto y área de
adscripción, pero refirió que el parentesco era información que no se
encontraba disponible, toda vez que no iba relacionada con los datos necesarios
para dar de alta al personal que labora en el Congreso, por lo que no llevaban
un registro al respecto.
En principio, el encargado de la Unidad de
Transparencia del Poder Legislativo no adjuntó el soporte documental de las
áreas con atribuciones para dar las respuestas mencionadas, no obstante que
para ello hizo referencia a diversos oficios con número y personas que los
signaban, por lo que deberá remitirlos al peticionario.
Los comisionados Yolli García Alvarez y José
Rubén Mendoza Hernández razonaron que si bien el parentesco constituye un dato
personal sujeto a protección, se vuelve información pública si la relación se
diera directamente con el servidor público que intervino o participó en la
selección, nombramiento, designación o contratación de la persona en cuestión.
Con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, el IVAI
determinó que contrario a lo que respondió el Poder Legislativo, sí debe
contarse con la certeza de que no existe dicha relación de parentesco; por lo
que deberá contar con dicho dato para acreditar que no existe conflicto de
interés, ventaja o beneficio alguno.
Es por estas razones que para tener por
debidamente cumplido el derecho de acceso a la información, el Congreso deberá
recabar la información relativa a la existencia o no de parentesco entre la
persona solicitada y el servidor o servidores públicos que, en su caso,
contrataron o participaron en su proceso de contratación; y en caso de que
exista, deberá proporcionar nombres y cargos.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el
expediente IVAI-REV/1442/2017/II, relacionado con una solicitud hecha a la
Fiscalía General del Estado (FGE) para conocer cuántas denuncias se han
presentado por irregularidades administrativas, contables, fiscales y otras
contra funcionarios públicos del Gobierno del Estado, del 1 de diciembre de
2016 a la fecha de la petición, desglosando el número; día, mes y año en que fueron
presentadas; hechos que se denuncian y área de la Fiscalía que recibió cada
una.
El sujeto obligado comunicó que se recibieron
163 denuncias por diversas irregularidades; proporcionó distintas tablas en las
que se advierten las fiscalías adscritas a la Coordinación de Fiscales
Especializados en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por
Servidores Públicos, detallando la cantidad recibida por cada una y las fechas
en que se presentaron. Por cuanto a los hechos que se denuncian, refirió que
los expedientes se encontraban en trámite por lo que no era posible entregar la
información.
Para los comisionados del IVAI si bien la FGE
refirió que se trataba de información reservada conforme a la ley de
transparencia local, no argumentó ni señaló una razón suficiente para negar su
entrega, pues la norma obliga a demostrar el daño que pudiese generarse con su
liberación. Asimismo, la ley establece que cuando la información es reservada o
confidencial procede incluso la entrega de una versión pública.
En virtud de que la Fiscalía no remitió el
acuerdo de clasificación, no se puede advertir si se cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 70 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado; esto es, no se cuenta con las razones fundadas
y motivadas para restringir el derecho a la información del solicitante.
Por ello, la FGE deberá justificar que lo
negado encuadre en el supuesto que señala; fundar y motivar su determinación,
en la que valore la prueba del daño y determine el riesgo real demostrable e
identificable en relación con el perjuicio que supondría su divulgación; y aun
cuando cumpla con estos dos puntos, deberá proporcionar la versión pública de
la información consistente en el desglose breve de los hechos que se
denunciaron, eliminando únicamente los datos reservados y/o confidenciales.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 89 recursos de revisión emitiendo un total de 85
sentencias.