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noviembre 29, 2017

Confirma TEPJF improcedencia de medida cautelar para retiro de spot del PAN

*La decisión emitida tiene carácter estrictamente preliminar y no prejuzga sobre el fondo del asunto.

Ciudad de México | 29 noviembre de 2017
Tribuna Libre.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no otorgar medidas cautelares solicitadas por el periódico El Universal para el retiro de un spot del Partido Acción Nacional (PAN) de la pauta correspondiente al tiempo oficial. La decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto.

En el acuerdo ACQyD-INE-120/2017 la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del INE consideró improcedente dicha medida cautelar, así como la solicitud formulada por el medio de comunicación para que se le otorgara tiempo en radio y televisión, a manera de réplica, para rebatir el contenido del promocional difundido por el PAN.

Cabe señalar que la Comisión de Quejas y Denuncias ya se había pronunciado respecto de la improcedencia de medidas cautelares relativas al mismo spot, que fueron solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al resolver el acuerdo ACQyD-INE-118/2017, mismo que fue confirmado por unanimidad de votos por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso SUP-REP-151/2017.

En el caso particular, la citada Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por El Universal, porque una parte de sus argumentos fueron similares a los expuestos por el PRI y analizados previamente, tal y como lo señala el artículo 39, párrafo 1, fracción IV, del Reglamento de Quejas y Denuncias. En cuando a los demás argumentos, relativos a la supuesta calumnia y uso indebido de la marca registrada de El Universal, dicha Comisión los consideró infundados.

En sesión privada, las magistradas y magistrados de la Sala Superior resolvieron confirmar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que los agravios expuestos por el diario fueron infundados, ya que, en su resolución, la CQyD del INE no se pronunció sobre los aspectos de fondo del asunto y actúo con apego a derecho al no volver a analizar los argumentos señalados previamente por el PRI. Respecto a la difusión de resultados de encuestas electorales, señaló que no está limitada durante todo el proceso electoral, sino únicamente durante el periodo de veda, por lo que el promocional cuestionado no configura actos anticipados de campaña.

En la sentencia se reitera que el análisis de los cuestionamientos de fondo, relativos al uso indebido de la pauta, promoción preponderante de un dirigente partidista, inexactitud de la información difundida, calumnia y uso indebido de la marca registrada de El Universal, requiere necesariamente del desahogo del procedimiento especial sancionador, así como de la valoración de los medios de prueba respectivos, lo cual es una actividad propia del fondo del asunto, y no del análisis preliminar que se realiza al emitir las medidas cautelares.


En este sentido, en la sentencia se insiste sobre la relevancia de la función social que cumple el periodismo, abonando a la construcción de una sociedad informada y con capacidades críticas, y que amerita una protección adecuada, tal y como ha sido sostenido en diversos criterios de la Sala Superior del TEPJF. 

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