*Los
partidos políticos tienen la obligación de respetar las garantías de legalidad
y debido proceso.
*La
Sala Superior inaplicó la norma que restringe el derecho de los miembros del
servicio profesional electoral de integrar los OPLES.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la
sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) emitida en el procedimiento
especial sancionador SRE-PSC-130/2017, relativo a los promocionales de los
partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC),
denunciados por el uso indebido de la pauta, actos anticipados de precampaña y
campaña.
El denunciante, Partido Revolucionario
Institucional (PRI), consideró que los promocionales cuestionados le atribuían
una conducta negativa que iba dirigida a obtener una posición de ventaja para
las elecciones a celebrarse el próximo año a nivel federal, por lo que
constituían el uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña.
Asimismo, señaló que las expresiones “el Frente Ciudadano por México busca unir
la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones
de mexicanos”, “un Frente que termine con los abusos de PRI” y “un Frente
anti-régimen” tenían como objetivo calumniar, denostar y desacreditar al PRI.
La Sala Especializada estimó que las
expresiones contenidas en los promocionales son una crítica fuerte, vigorosa y
severa al partido político en el poder, lo cual es válido dentro del marco del
debate político de todo régimen democrático.
Asimismo, señaló que no existió el uso
indebido de la pauta, ya que los promocionales se enmarcan dentro de la
propaganda política, tampoco la irregularidad de actos anticipados de
precampaña y campaña, al no advertirse manifestaciones explícitas, unívocas e
inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al
conocimiento de la comunidad e incida a la equidad con miras al proceso
electoral federal.
La Sala Superior, al resolver el
SUP-REP-146/2017, estableció que no se actualiza ninguna de las infracciones
demandadas, dado que los promocionales denunciados en el procedimiento de
origen no hacen un llamamiento al voto dirigido a determinada candidatura o
tipo de elección, por lo que no se genera una violación al principio de equidad
en la contienda.”
Se
revocó la suspensión de varios militantes del PRD
La Sala Superior determinó, por mayoría de
votos, revocar las determinaciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional del
Partido de la Revolución Democrática (PRD), consistentes en la suspensión de
los derechos partidarios de varios militantes, quienes supuestamente habían
violentado la normativa interna del partido político, realizando acciones
evidentes y públicas tendentes a apoyar al partido Morena y, en específico, a
su presidente nacional Andrés Manuel López Obrador.
Los militantes del PRD impugnaron la
resolución del órgano interno, señalando que este no había cumplido con el
procedimiento disciplinario establecido en los estatutos, violando los
principios de legalidad y debido proceso.
El Pleno coincidió con los argumentos
expuestos por los militantes, considerando que, efectivamente, no se integraron
expedientes en contra de los ciudadanos actores en los que consten las pruebas
en que se acrediten los hechos que se les imputan, ni tampoco existe una
determinación particularizada del Comité Ejecutivo Nacional en la que haya
fundado y motivado la necesidad de imponer medidas provisionales y la urgente
resolución de la controversia. Esto, en clara violación de las garantías de
legalidad y debido proceso que, reiteró, constituyen un presupuesto fundamental
para la emisión de toda determinación que trascienda a la esfera individual de
las personas.
En consecuencia, al resolver los juicios
ciudadanos 1008, 1027, 1028, 1029 y 1030, la Sala Superior tuvo por acreditadas
las violaciones al procedimiento, por lo que revocó, en su totalidad, las
actuaciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional
Jurisdiccional, por cuanto hace el inicio de los procedimientos especiales, así
como dejar sin efectos los acuerdos impugnados y la suspensión de los derechos
partidarios decretados de manera provisional por la Comisión Nacional
Jurisdiccional contra los actores.
Es inconstitucional restringir el derecho de
los miembros del servicio profesional electoral nacional a integrar los OPLES
En otro asunto, la Sala Superior confirmó,
por unanimidad, la designación del consejero presidente del organismo público
local (OPLE) de Baja California, realizada por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG444/2017.
La designación fue controvertida por el
Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien consideró que el presidente
designado incumplía con uno de los requisitos para ser consejero electoral,
previsto por el artículo 100, párrafo 2, inciso K), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 9, párrafo 1, del
Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, consistente en no
ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)
durante el último proceso electoral en la entidad.
En la exposición de los agravios, el partido
señaló que Clemente Custodio Ramos Mendoza tiene un impedimento legal para ser
consejero electoral, consistente en que haber sido miembro del SPEN durante el
último proceso electoral en la entidad, ya que se desempeñó como Vocal
Ejecutivo de la Junta Distrital 8 de la Ciudad de Tijuana, Baja California y en
su momento Presidente del Consejo Distrital.
La Sala Superior, al resolver el
SUP-RAP-691/2017, consideró que, para resolver este caso particular, era
necesario el análisis de la constitucionalidad de la restricción señalada, pues
los derechos políticos, en tanto derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente, no pueden ser restringidos injustificadamente ni mucho
menos suprimidos, por lo que toda interpretación y la correlativa aplicación de
una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su
ejercicio.
En el caso particular, la Sala Superior
consideró que la exigencia para ser consejero de un OPLE consistente en no ser
o no haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el
último proceso electoral en la entidad, es una restricción del derecho a
integrar las autoridades electorales que no persigue una finalidad legitima,
útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.
El Pleno subrayó que se pueden considerar
como válidas aquellas restricciones que abonan a que los OPLES gocen de
independencia y a que sus integrantes cuenten con las capacidades, habilidades
y características suficientes para garantizar la profesionalización del órgano.
Sin embargo, consideró que el restringir a los miembros del servicio
profesional electoral nacional para integrar los OPLES no abona al principio de
independencia y profesionalización de las autoridades, pues para pertenecer a
este cuerpo de funcionarios electorales es necesario acreditar una serie de
requisitos, exámenes y entrevistas que garantizan, en principio, que sus
integrantes son personas capaces de cumplir los principios que deben regir la
función electoral, como son, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
En suma, para las magistradas y los
magistrados de la Sala Superior, esta restricción no busca o persigue como fin
la independencia o profesionalización del OPLE e, incluso, resulta en un
contrasentido a la reforma legal y constitucional, que buscaba que la
experiencia y conocimiento del servicio profesional electoral se replicara en
los organismos locales.
Por ende, como la pretensión hecha valer por
el PRI suponía la aplicación de un requisito legal contrario a la Constitución,
se negó la petición y, consecuentemente, se inaplicó al caso concreto la norma
tildada de inconstitucional.