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noviembre 17, 2017

Confirma TEPJF la legalidad de los promocionales del Frente Ciudadano

*Los partidos políticos tienen la obligación de respetar las garantías de legalidad y debido proceso.

*La Sala Superior inaplicó la norma que restringe el derecho de los miembros del servicio profesional electoral de integrar los OPLES.

Ciudad de México. | 17 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-130/2017, relativo a los promocionales de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), denunciados por el uso indebido de la pauta, actos anticipados de precampaña y campaña.

El denunciante, Partido Revolucionario Institucional (PRI), consideró que los promocionales cuestionados le atribuían una conducta negativa que iba dirigida a obtener una posición de ventaja para las elecciones a celebrarse el próximo año a nivel federal, por lo que constituían el uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña. Asimismo, señaló que las expresiones “el Frente Ciudadano por México busca unir la oposición para sacar al PRI del poder para defender los sueños de millones de mexicanos”, “un Frente que termine con los abusos de PRI” y “un Frente anti-régimen” tenían como objetivo calumniar, denostar y desacreditar al PRI.

La Sala Especializada estimó que las expresiones contenidas en los promocionales son una crítica fuerte, vigorosa y severa al partido político en el poder, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático.

Asimismo, señaló que no existió el uso indebido de la pauta, ya que los promocionales se enmarcan dentro de la propaganda política, tampoco la irregularidad de actos anticipados de precampaña y campaña, al no advertirse manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad e incida a la equidad con miras al proceso electoral federal.

La Sala Superior, al resolver el SUP-REP-146/2017, estableció que no se actualiza ninguna de las infracciones demandadas, dado que los promocionales denunciados en el procedimiento de origen no hacen un llamamiento al voto dirigido a determinada candidatura o tipo de elección, por lo que no se genera una violación al principio de equidad en la contienda.”

Se revocó la suspensión de varios militantes del PRD

La Sala Superior determinó, por mayoría de votos, revocar las determinaciones de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), consistentes en la suspensión de los derechos partidarios de varios militantes, quienes supuestamente habían violentado la normativa interna del partido político, realizando acciones evidentes y públicas tendentes a apoyar al partido Morena y, en específico, a su presidente nacional Andrés Manuel López Obrador.

Los militantes del PRD impugnaron la resolución del órgano interno, señalando que este no había cumplido con el procedimiento disciplinario establecido en los estatutos, violando los principios de legalidad y debido proceso.

El Pleno coincidió con los argumentos expuestos por los militantes, considerando que, efectivamente, no se integraron expedientes en contra de los ciudadanos actores en los que consten las pruebas en que se acrediten los hechos que se les imputan, ni tampoco existe una determinación particularizada del Comité Ejecutivo Nacional en la que haya fundado y motivado la necesidad de imponer medidas provisionales y la urgente resolución de la controversia. Esto, en clara violación de las garantías de legalidad y debido proceso que, reiteró, constituyen un presupuesto fundamental para la emisión de toda determinación que trascienda a la esfera individual de las personas.

En consecuencia, al resolver los juicios ciudadanos 1008, 1027, 1028, 1029 y 1030, la Sala Superior tuvo por acreditadas las violaciones al procedimiento, por lo que revocó, en su totalidad, las actuaciones realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional Jurisdiccional, por cuanto hace el inicio de los procedimientos especiales, así como dejar sin efectos los acuerdos impugnados y la suspensión de los derechos partidarios decretados de manera provisional por la Comisión Nacional Jurisdiccional contra los actores.

Es inconstitucional restringir el derecho de los miembros del servicio profesional electoral nacional a integrar los OPLES

En otro asunto, la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la designación del consejero presidente del organismo público local (OPLE) de Baja California, realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG444/2017.

La designación fue controvertida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien consideró que el presidente designado incumplía con uno de los requisitos para ser consejero electoral, previsto por el artículo 100, párrafo 2, inciso K), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 9, párrafo 1, del Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) durante el último proceso electoral en la entidad.

En la exposición de los agravios, el partido señaló que Clemente Custodio Ramos Mendoza tiene un impedimento legal para ser consejero electoral, consistente en que haber sido miembro del SPEN durante el último proceso electoral en la entidad, ya que se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 8 de la Ciudad de Tijuana, Baja California y en su momento Presidente del Consejo Distrital.

La Sala Superior, al resolver el SUP-RAP-691/2017, consideró que, para resolver este caso particular, era necesario el análisis de la constitucionalidad de la restricción señalada, pues los derechos políticos, en tanto derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, no pueden ser restringidos injustificadamente ni mucho menos suprimidos, por lo que toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio.

En el caso particular, la Sala Superior consideró que la exigencia para ser consejero de un OPLE consistente en no ser o no haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral en la entidad, es una restricción del derecho a integrar las autoridades electorales que no persigue una finalidad legitima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.

El Pleno subrayó que se pueden considerar como válidas aquellas restricciones que abonan a que los OPLES gocen de independencia y a que sus integrantes cuenten con las capacidades, habilidades y características suficientes para garantizar la profesionalización del órgano. Sin embargo, consideró que el restringir a los miembros del servicio profesional electoral nacional para integrar los OPLES no abona al principio de independencia y profesionalización de las autoridades, pues para pertenecer a este cuerpo de funcionarios electorales es necesario acreditar una serie de requisitos, exámenes y entrevistas que garantizan, en principio, que sus integrantes son personas capaces de cumplir los principios que deben regir la función electoral, como son, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En suma, para las magistradas y los magistrados de la Sala Superior, esta restricción no busca o persigue como fin la independencia o profesionalización del OPLE e, incluso, resulta en un contrasentido a la reforma legal y constitucional, que buscaba que la experiencia y conocimiento del servicio profesional electoral se replicara en los organismos locales.


Por ende, como la pretensión hecha valer por el PRI suponía la aplicación de un requisito legal contrario a la Constitución, se negó la petición y, consecuentemente, se inaplicó al caso concreto la norma tildada de inconstitucional. 

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