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noviembre 26, 2017

Confirma TEPJF legalidad del acuerdo del INE relativo al monitoreo y análisis del contenido de transmisiones de radio y TV para 2018

*La Sala Superior estableció que el acuerdo se refiere al monitoreo de noticias relacionadas con las precampañas y campañas electorales.

Ciudad de México. | 27 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG507/2017, por el que aprobó,  el 31 de octubre del año en curso, la metodología y la propuesta de requerimientos técnicos que deberá atender el referido instituto, así como la institución de educación superior participante, para llevar a cabo el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2017-2018.

Morena interpuso un recurso de apelación el 3 de noviembre pasado, mismo que quedó registrado en el expediente SUP-RAP-722/2017.  En su demanda, el partido inconforme argumentó tres razones para demostrar que el acuerdo impugnado se aparta del orden jurídico por incompleto y parcial.  En primer término, Morena alegó que el INE declinó su facultad legal de realizar el monitoreo, lo que va en detrimento de los derechos sustanciales de la ciudadanía y las audiencias, así como de los principios de objetividad, legalidad, certeza, imparcialidad e independencia de la autoridad electoral administrativa.

Dicho argumento no fue compartido por la Sala Superior, pues consideró que, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el INE cuenta con la facultad de ordenar la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en programas de radio y televisión que difundan noticias.  En la sentencia se precisa que, en procesos electorales federales anteriores, el INE ha dispuesto de la participación de instituciones de educación superior, con el propósito de garantizar un análisis imparcial y profesional de las piezas noticiosas.

En este sentido, para las magistradas y magistrados del TEPJF, el INE es el responsable de llevar dicho monitoreo y sólo se auxiliará de alguna institución educativa superior con el objeto de que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios en radio y televisión a la información de precampañas y campañas de las candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales para el proceso electoral 2017-2018.

Como segundo argumento, Morena planteó que el INE determinó indebidamente que los programas de opinión no serían objeto de valoración.  Al respecto, el Pleno consideró que no le asiste la razón al recurrente, dado que las opiniones y análisis en dichos programas se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, de acuerdo con el artículo 6° de la Constitución, que señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
El Pleno señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los medios de comunicación social se encuentran entre los forjadores de la opinión pública y, por lo mismo, es indispensable que tengan aseguradas las condiciones necesarias para difundir las más diversas informaciones y opiniones.


En su último agravio, Morena adujo que el INE no garantiza la observancia de los fines rectores en materia electoral al actuar como un “observatorio”, debiendo prever alguna consecuencia para los medios que reiteradamente obtengan valores “negativos.  Al respecto, la Sala Superior determinó infundado el planteamiento, toda vez que la finalidad del acuerdo es proporcionar información, tanto al INE como a la ciudadanía, sobre las transmisiones de las precampañas y campañas en programas de radio y televisión, sin que la finalidad sea establecer sanciones a los medios de comunicación. 

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