Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución
INE/CG/403/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
emitida en el procedimiento sancionador UR/SCG/Q/CG/136/PEF/151/2015, mediante
la cual determinó imponer al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) diversas
sanciones por el uso indebido de datos personales de ciudadanas y ciudadanos.
El PVEM interpuso recurso de apelación para
controvertir la resolución referida, pretendiendo que se revocara por
considerar que no se habría acreditado la vulneración al derecho de protección
de datos personales de 50 ciudadanos que recibieron, en 12 estados de la
República y la Ciudad de México, propaganda electoral en su domicilio, sin
consentimiento alguno, durante el desarrollo del proceso electoral de 2015. De
igual forma, solicitó que se le redujera la sanción impuesta, establecida en 21
mil 030 pesos por cada uno de los casos (en total, 1 millón 51 mil 500 pesos).
La Sala Superior, al resolver el
SUP-RAP-613/2017, consideró infundados los agravios respecto a que la autoridad
electoral administrativa no tomó en cuenta el hecho que las denuncias no fueran
presentadas por quienes resultaron afectados por la infracción a sus datos
personales, sino por los partidos que presentaron la queja en contra del PVEM
con la intención de afectar mediática, jurídica y políticamente a este
instituto político.
Para las magistradas y magistrados de la Sala
Superior, no constituye un requisito, para el estudio de las denuncias, el que
estas hayan sido presentadas por los directamente afectados, pues lo relevante
es que los partidos tienen la obligación de guardar la reserva y
confidencialidad de los datos personales que obren en su poder, además de que,
en todo caso, la identidad de quien presentó las quejas no incide en la
determinación de la legalidad de las conductas.
En el mismo sentido, el Pleno calificó como
inoperantes los agravios referidos al hecho de que algunos de los ciudadanos
que recibieron la propaganda son militantes del PVEM, en razón de que las 50
personas afectadas por el uso indebido de datos personales manifestaron no ser
afiliadas, militantes o simpatizantes de dicho partido.
En la sesión se resolvieron 41 medios de
impugnación, de los cuales 22 fueron juicios para la protección de los derechos
políticos electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional, un
juicio electoral, cinco recursos de apelación, ocho recursos de
reconsideración, tres recursos de revisión del procedimiento especial
sancionador y una ratificación de jurisprudencia.