*La
Sala Regional Monterrey, resolvió juicios ciudadanos relacionados con aspirantes
a candidaturas independientes a cargos de diputados federales y senadores de
mayoría relativa en Coahuila, Querétaro y San Luis Potosí.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Regional Monterrey,
confirmó la determinación de la Vocal Ejecutiva de una Junta Distrital del
Instituto Nacional Electoral en Coahuila, que tuvo por no presentada la
manifestación de intención de Gabriel Curiel Flores, aspirante a candidato
independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en ese
Estado, al no demostrarse que cumplía con uno de los requisitos que la ley pide
para su registro, la apertura de la cuenta bancaria de la asociación civil,
antes del vencimiento del plazo que fija la convocatoria para presentar la
solicitud de intención de ser registrado.
En la sentencia, la Magistrada y los
Magistrados determinaron que el incumplimiento de abrir una cuenta bancaria a
nombre de la asociación civil, se debió al actuar del promovente y no a una
dilación o tardanza atribuible a la institución bancaria, ya que el ciudadano
inició el trámite un día después de que presentó su manifestación de intención
[el 11 de octubre último] y debió iniciarlo el día 10 de ese mes.
En similares términos, en el juicio ciudadano
promovido por Nora Hilda Amaya Llaca, aspirante a candidata independiente a
Senadora por el principio de mayoría relativa en Querétaro, la Sala Regional
confirmó la decisión de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del INE en ese
estado, que tuvo por no presentada su manifestación de intención, en virtud de
que no cumplió con presentar el acta constitutiva de la asociación civil
conforme al modelo único de Estatutos.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional
declaró fundado el agravio hecho valer por el aspirante a candidato
independiente a diputado federal de mayoría relativa en San Luis Potosí, Marco
Antonio Arredondo Bravo, en el sentido de que no se le ha proporcionado el
apoyo y auxilio necesario para instalar la aplicación móvil con el fin de
recabar apoyo ciudadano.
Para este órgano de decisión, la Junta
Distrital 06 de San Luis Potosí deberá en el plazo de 12 horas prestarle el
auxilio necesario para descargar la aplicación, y si es que esto no es posible,
definir, en ese mismo término, si esta circunstancia atiende a un problema de
falta de compatibilidad de la aplicación con el sistema operativo de los
teléfonos celulares del aspirante a candidato independiente o bien a alguna
dificultad técnica de la propia aplicación. De no lograr que se utilice esta
herramienta tecnológica de manera satisfactoria, con el fin de proteger el
derecho ciudadano de participar como candidato independiente, deberá informarle
al aspirante si tiene otras vías a su alcance para recabar las firmas de apoyo.
En la propia sesión pública se resolvió la
apelación presentada por el partido Verde Ecologista de México, contra la
fiscalización de sus ingresos y gastos de campaña en el proceso electoral
ordinario en Coahuila, determinándose que el INE deberá dictar una nueva
decisión en la que los gastos que sí fueron reportados y no se consideraron en
la decisión que se combatió, puedan ser analizados y en su caso restados del
total de los gastos que no se tuvieron por comprobados si así procede hacerlo.
Para ese fin se le concedió al INE un plazo de 10 días hábiles.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 1 juicio de revisión
constitucional electoral y 1 recurso de apelación.