Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras
cuestiones confirmó el oficio del
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral que declaró improcedente la solicitud del actor de recabar
los apoyos ciudadanos mediante cédulas físicas de respaldo.
La Sala Regional, resolvió dos juicios
ciudadanos promovidos por Marco Antonio Arredondo Bravo, relacionados con la
obtención del porcentaje de apoyo ciudadano necesario para ser registrado como
candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de
mayoría relativa por el 06 distrito electoral en San Luis Potosí. La petición
del aspirante consistía en que se le autorizara recolectar ese apoyo mediante
un mecanismo distinto al de la aplicación móvil, ya que ésta presentaba vicios
ocultos que nunca le fueron dados a conocer, lo que significaba un obstáculo
para ello.
El Pleno de este órgano jurisdiccional estimó
infundada la pretensión del actor, ya que del análisis hecho a una acta
circunstanciada en la que se realizó una revisión técnica especializada de
diversos aparatos telefónicos presentados por el ciudadano se detectó que no
existían fallas en la aplicación móvil, sino a que dos de los equipos celulares
presentados por el actor, no contaban con las características mínimas
requeridas para su descarga conforme al Manual de usuario Auxiliar-Gestor
dispositivo con Android aplicación móvil, es decir, un sistema operativo
versión 6.0 con memoria de al menos 2 GB, además de que presentó otros
dispositivos que sí cumplían con los requerimientos mínimos solicitados y en
los cuales la aplicación funcionaba de forma correcta.
En esa sentencia, esta Sala Monterrey
confirmó la determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral, que negó a Marco Antonio Arredondo
Bravo, recabar los apoyos ciudadanos que respaldaran su aspiración a ser
registrado como candidato independiente mediante el uso de cédulas físicas,
dado que el actor sólo se limitó a hacer manifestaciones vagas, genéricas e
imprecisas; asimismo, concluyó que no existía un trato desigual entre
candidatos independientes a cargos federales en relación con los estatales, ya
que la reglas las emiten autoridades electorales distintas.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral.