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noviembre 24, 2017

La sala regional Monterrey resolvió improcedente la utilización de mecanismos distintos a los establecidos en la ley para la recolección de apoyos ciudadanos para candidaturas independientes

Monterrey, N.L. | 24 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones confirmó el oficio del   Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que declaró improcedente la solicitud del actor de recabar los apoyos ciudadanos mediante cédulas físicas de respaldo.

La Sala Regional, resolvió dos juicios ciudadanos promovidos por Marco Antonio Arredondo Bravo, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano necesario para ser registrado como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en San Luis Potosí. La petición del aspirante consistía en que se le autorizara recolectar ese apoyo mediante un mecanismo distinto al de la aplicación móvil, ya que ésta presentaba vicios ocultos que nunca le fueron dados a conocer, lo que significaba un obstáculo para ello.

El Pleno de este órgano jurisdiccional estimó infundada la pretensión del actor, ya que del análisis hecho a una acta circunstanciada en la que se realizó una revisión técnica especializada de diversos aparatos telefónicos presentados por el ciudadano se detectó que no existían fallas en la aplicación móvil, sino a que dos de los equipos celulares presentados por el actor, no contaban con las características mínimas requeridas para su descarga conforme al Manual de usuario Auxiliar-Gestor dispositivo con Android aplicación móvil, es decir, un sistema operativo versión 6.0 con memoria de al menos 2 GB, además de que presentó otros dispositivos que sí cumplían con los requerimientos mínimos solicitados y en los cuales la aplicación funcionaba de forma correcta.

En esa sentencia, esta Sala Monterrey confirmó la determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que negó a Marco Antonio Arredondo Bravo, recabar los apoyos ciudadanos que respaldaran su aspiración a ser registrado como candidato independiente mediante el uso de cédulas físicas, dado que el actor sólo se limitó a hacer manifestaciones vagas, genéricas e imprecisas; asimismo, concluyó que no existía un trato desigual entre candidatos independientes a cargos federales en relación con los estatales, ya que la reglas las emiten autoridades electorales distintas.


Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral. 

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