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noviembre 29, 2017

La sala regional monterrey resolvió sobre la falta de notificación personal a una ciudadana con motivo de una denuncia presentada ante el INE

Monterrey, Nuevo León | 30 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras cuestiones, ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral notificar el acuerdo que determinó remitir a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA la denuncia presentada por Mabel Guadalupe Haro

El Pleno de la Sala Regional Monterrey, resolvió el juicio promovido por Mabel Guadalupe Haro, en relación con la queja presentada contra el Presidente del Comité Estatal de Morena en Aguascalientes y del propio instituto político, al negar su participación como candidata a diputada local por el distrito XIII, durante el proceso electoral 2014-2015 y no permitirle contender al cargo de diputada federal en las elecciones de 2018, como tampoco afiliarse a ese partido.

En su demanda, la ciudadana controvirtió la falta de notificación de diversas determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, entre otras, en la que se decidió que la competente para conocer de los hechos denunciados, era la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Los integrantes de este órgano jurisdiccional, estimaron que no notificar de forma personal a la promovente, le impidió conocer el motivo por el cual su escrito se remitiera al órgano partidista, y no fuera tramitado como procedimiento sancionador dentro del propio INE, como lo pretendía, lo cual la imposibilitó a ejercer una defensa adecuada a fin de proteger sus derechos, en consecuencia, revocó el acuerdo impugnado.

En la sentencia, se concluye que si bien, la Unidad Técnica señaló que la resolución fue notificada por estrados, no se advierte se haya hecho del conocimiento de la actora de manera personal, por lo tanto ordenó a esa autoridad electoral, notificarle dentro de las siguientes 72 horas; por otra parte, al advertir la denuncia de conductas que pudieran constituir violencia política de género dentro de la vida interna del partido político, se enviará la sentencia de esta Sala Regional a la referida Comisión, quien de conformidad con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, deberá definir si en el caso, procede imponer una sanción.

En otro asunto, la Sala Regional revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que confirmó los Lineamientos generales para la verificación del cumplimiento de paridad de género en las candidaturas a diputados y ayuntamientos en ese Estado, aprobado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Lo anterior, ya que consideró que el Tribunal local no fue exhaustivo, al no analizar todos los motivos de inconformidad planteados por el partido Conciencia Popular, como lo es la posible violación al derecho de votar y ser votado de sus militantes, así como al derecho de autodeterminación de los partidos políticos, y el exceso de atribuciones del Consejo Estatal al emitir los referidos Lineamientos, entre otros; además de que la sentencia carecía de una debida fundamentación y motivación, ya que en ella no se expresaron las razones por las cuales concluyeron que se había pronunciado sobre cada uno de los agravios. Asimismo, consideró que el Tribunal Estatal Electoral sí contaba con facultades para estudiar la constitucionalidad de los Lineamientos.


Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral. 

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