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noviembre 08, 2017

La sala regional Monterrey resolvió sobre el registro de un aspirante a candidato independiente en zacatecas

*La Sala Regional Monterrey, resolvió juicio ciudadano relacionado con un aspirante a candidatura independiente a senador de mayoría relativa en Zacatecas.

Monterrey, Nuevo León. | 08 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, confirmó la determinación del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de J. Guadalupe Hernández Ríos, aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en ese Estado, al no demostrarse que cumplía con los siguientes requisitos que la ley pide para su registro: el acta constitutiva de la Asociación Civil, la apertura de la cuenta bancaria de esa Asociación, la credencial para votar del representante legal y del encargado de la administración de los recursos, en el plazo que fija la convocatoria para presentar la solicitud de intención de ser registrado.

En la sentencia, la Magistrada y los Magistrados determinaron que el incumplimiento del total de los requisitos, se debió al actuar del promovente y no a las instituciones a través de las cuales llevó el trámite correspondiente ya que el ciudadano inició las gestiones el mismo día que presentó su manifestación de intención (el 15 de octubre último) e incluso, algunos documentos faltantes fueron exhibidos hasta la presentación del escrito de demanda.

En otro asunto, el Pleno desechó la demanda presentada por Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, relacionada con la acreditación del Partido Revolucionario Institucional para participar en el proceso electoral local 2017-2018.

Lo anterior, pues este órgano de decisión estimó que la presentación de la demanda fue extemporánea al realizarse fuera del plazo de cuatro días que la ley prevé para promover el juicio de revisión constitucional electoral, ya que al partido político actor se le notificó la sentencia el 26 de octubre, por lo que el plazo para su presentación trascurrió del 27 al 30 de ese mes, y el juicio se promovió hasta el 31 siguiente.


Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales y 1 juicio de revisión constitucional electoral. 

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