*La
Sala Superior determina el monto de las multas a Televisa, S.A. de C.V. por
175,249.65 pesos y a Televimex, S.A. de C.V., por 192,774.28 pesos.
*Dichas
sanciones deberán pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE,
dentro de los quince días siguientes.
Ciudad de México. | 09 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar la resolución
aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el
pasado 14 de julio, en el procedimiento ordinario sancionador identificado como
UT/SCG/Q/CG/125/PEF/140/2015, en el cual se sancionó a Televisa y Televimex,
por participar indirectamente en la difusión indebida de propaganda
política-electoral, durante la transmisión del encuentro de futbol entre el
Club América y Toluca, el 2 de mayo de 2015, a través de diversas vallas y
“unimetas” colocadas alrededor de la cancha del Estadio Azteca.
Al respecto, las magistradas y magistrados
del TEPJF consideraron que la infracción por parte de las citadas empresas era
cosa juzgada, ya que al resolverse el recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador SUP-REP-432/2015, la anterior integración de la Sala
Superior estableció que dichas personas morales participaron en la difusión de
propaganda política-electoral en televisión, fuera de la administrada por el
Instituto Nacional Electoral.
En ese sentido, el Pleno resolvió que la
sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral a las citadas empresas no
consideró que su responsabilidad fue indirecta, por lo que resultaba
desproporcionado que se les sancionara con una multa similar a aquellos sujetos
que participaron de forma directa.
En consecuencia, la sentencia modificó lo
resuelto por el INE, para el efecto de individualizar de nueva cuenta la
sanción acorde a las circunstancias del caso.
El Pleno de la Sala Superior estableció una
nueva individualización de las sanciones en donde se ponderaron diversos
elementos e impuso a Televisa, S.A. de C.V., una multa de $175,249.65 (Ciento
setenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos 65/100 M.N.), y otra a
Televimex, S.A. de C.V., por la cantidad de $192,774.28 (Ciento noventa y dos
mil setecientos setenta y cuatro pesos 28/100 M.N.). El monto de las sanciones
a Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., deberá pagarse dentro de
los quince días siguientes en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.