Ciudad de México. | 18 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó
el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, expedida ayer por el presidente Enrique Peña
Nieto.
En documento, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, se señala que “La presente Ley es de orden público, interés
social y observancia general en todo el territorio nacional”.
Refiere que esta ley tiene por objeto
establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas
Desaparecidas y No Localizadas, así como esclarecer los hechos.
Además prevenir, investigar, sancionar y
erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que
establece esta Ley.
También establecer los tipos penales en
materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones.
Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de
Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; y garantizar la
protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se
conozca su suerte o paradero.
Así como la atención, la asistencia, la
protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no
repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.
Otro objetivo de la citada legislación es
crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación
de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Así como garantizar la coadyuvancia en las
etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir
información, aportar indicios o evidencias.
En el documento se señala que el decreto
entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.