*El
Pleno de la Sala Superior señaló que el magistrado tiene derecho a ser
reincorporado en el cargo y al pago de las remuneraciones que dejó de percibir
durante el tiempo que estuvo separado del cargo.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ciudadano
SUP-JDC-921/2017, vinculó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) a realizar los
actos que sean necesarios para que Jorge Montaño Ventura sea reintegrado a su
función de magistrado de ese órgano jurisdiccional local y se le paguen las
remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado del
cargo, así como dar vista al Senado de la República para que en el ejercicio de
sus funciones determine lo que conforme a derecho proceda en cuanto al proceso
para nombrar magistrado en una vacante existente en el Estado de Tabasco.
El 2 de octubre de 2014 el Pleno del Senado
de la República designó como magistrados electorales del Tribunal Electoral del
Estado de Tabasco a Oscar Rebolledo Herrera (por tres años); Jorge Montaño
Ventura (por cinco años) y a Yolidabey Alvarado de la Cruz (por siete años).
Sin embargo, el 15 de octubre de 2015, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó
el Decreto 225, en el sentido de que había lugar a desaforar a Jorge Montaño
Ventura, con el objeto de permitir que siguiera su curso el procedimiento penal
instaurado en su contra.
El 28 de abril de 2016 el Senado de la
República designó a Rigoberto Riley Mata Villanueva como magistrado electoral
del Estado de Tabasco, para cubrir la vacante definitiva de la plaza que
ocupaba el ciudadano Jorge Montaño Ventura.
La Sala Superior determinó declarar fundados
los agravios del inconforme, toda vez que en autos quedó plenamente acreditado
que la causa penal que motivó el desafuero del actor concluyó con un auto de
sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria. Consecuentemente, en
términos de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Constitución local
del Estado de Tabasco, y a fin de hacer efectivos los principios de
independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales, resolvió que el actor
tiene derecho a reasumir la función de magistrado electoral del Tribunal
Electoral de dicha entidad federativa y a que se le cubran los emolumentos que
dejó de percibir desde que fue separado del cargo y hasta que sea
reincorporado.