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noviembre 17, 2017

Resuelve TEPJF que magistrado absuelto sea restituido en el cargo

*El Pleno de la Sala Superior señaló que el magistrado tiene derecho a ser reincorporado en el cargo y al pago de las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado del cargo.

Ciudad de México. | 17 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-921/2017, vinculó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) a realizar los actos que sean necesarios para que Jorge Montaño Ventura sea reintegrado a su función de magistrado de ese órgano jurisdiccional local y se le paguen las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado del cargo, así como dar vista al Senado de la República para que en el ejercicio de sus funciones determine lo que conforme a derecho proceda en cuanto al proceso para nombrar magistrado en una vacante existente en el Estado de Tabasco.

El 2 de octubre de 2014 el Pleno del Senado de la República designó como magistrados electorales del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco a Oscar Rebolledo Herrera (por tres años); Jorge Montaño Ventura (por cinco años) y a Yolidabey Alvarado de la Cruz (por siete años). Sin embargo, el 15 de octubre de 2015, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó el Decreto 225, en el sentido de que había lugar a desaforar a Jorge Montaño Ventura, con el objeto de permitir que siguiera su curso el procedimiento penal instaurado en su contra.

El 28 de abril de 2016 el Senado de la República designó a Rigoberto Riley Mata Villanueva como magistrado electoral del Estado de Tabasco, para cubrir la vacante definitiva de la plaza que ocupaba el ciudadano Jorge Montaño Ventura.


La Sala Superior determinó declarar fundados los agravios del inconforme, toda vez que en autos quedó plenamente acreditado que la causa penal que motivó el desafuero del actor concluyó con un auto de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria. Consecuentemente, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Constitución local del Estado de Tabasco, y a fin de hacer efectivos los principios de independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales, resolvió que el actor tiene derecho a reasumir la función de magistrado electoral del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa y a que se le cubran los emolumentos que dejó de percibir desde que fue separado del cargo y hasta que sea reincorporado. 

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