*La
inclusión de la imagen y voz de un senador en los mensajes de informe de
labores no actualiza en automático la promoción personalizada del servidor
público.
Ciudad de México. | 09 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos,
revocar la resolución INE/CG/348/2017 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), dictada en el procedimiento ordinario sancionador
instaurado en contra de Daniel Gabriel Ávila Ruiz, por supuesta difusión
indebida de propaganda con motivo de su informe de labores como senador de la
República, por el estado de Yucatán.
El Consejo General del INE determinó que el
senador Ávila Ruiz había incurrido en violación a la normativa electoral, ya
que un mensaje que aludía a su Informe de Labores no señalaba la fecha en la
que éste se llevaría a cabo; se centraba en su persona; utilizaba el acrónimo
del nombre del funcionario, asociándolo con propaganda comercial y era general,
sin que se hubiese destacado acciones o actividades realizadas. En contraparte,
los agravios planteados por parte del senador señalaban que el mensaje del
informe de labores no transgrede las restricciones establecidas por la
legislación vigente.
Al resolver el SUP-RAP-643/2017, la Sala
Superior determinó que la propaganda objeto de denuncia en forma alguna tiene
una naturaleza personalizada y que, por el contrario, se ajustó a los
parámetros para considerarla como institucional, en el contexto de un informe
de labores. El argumento principal de la sentencia es que la propaganda objeto
de denuncia no está centrada en la figura del senador recurrente, sino en la
temática general en la cual realizó su labor como senador, consistente en la
salud, valores, futuro y las tradiciones, todo ello, en el contexto de su
informe de actividades.
El Pleno del TEPJF destacó que la valoración
de este tipo de mensajes debe ser contextual, es decir, analizar el contenido
visual o auditivo en el marco de lo que se pretende difundir. También
estableció que la propaganda de un informe de labores será auténtica cuando se
comunique, de manera genérica o específica, la actividad realizada por el
servidor público.
En este sentido, la inclusión en los mensajes
de la imagen y voz del senador no actualiza la promoción personalizada del
servidor público, ya que esos elementos se deben relacionar con posibles
actividades realizadas por él mismo, siempre y cuando tengan como propósito
informar cuál fue la actividad realizada, aunque sea de tipo genérico.
Finalmente, se precisó que ninguna norma obliga a un servidor público a incluir
en los mensajes alusivos a su informe de labores dónde y cuándo se realizará
ese acto, motivo por el cual queda a decisión del funcionario incluir esos
datos.