*La
Sala Superior reconoció la importancia de las redes sociales para la difusión
de mensajes y comunicación directa e indirecta entre las personas.
*El
Pleno estableció que las interacciones entre los integrantes del Poder
Legislativo y la ciudadanía contribuyen a la formación de la opinión pública.
Ciudad de México. | 17 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, revocar la
determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en
el procedimiento especial sancionador PES/108/2017, en cumplimiento de la
sentencia dictada por la propia sala en el juicio de revisión constitucional
electoral SUP-JRC-269/2017.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó quejas
ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en contra del diputado
Jesús Pablo Peralta García, de la fracción parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) de la LIX Legislatura del Congreso del
Estado de México, por el presunto uso indebido de recursos públicos, así como
por violaciones al principio de imparcialidad.
Para el PAN, dicha violación consistió en la
realización y difusión en Facebook de dos videos que el diputado grabó en las
instalaciones del Congreso local y en los cuales divulgaba la plataforma
electoral del entonces candidato a Gobernador, Alfredo del Mazo Maza, y
solicitaba el voto a su favor.
Al resolver el caso, en la sentencia
SUP-JDC-865/2017, la Sala Superior subrayó la relevancia que tienen las redes
sociales para la difusión de expresiones, al permitir una comunicación directa
e indirecta entre las personas, en el ejercicio de sus derechos a la libre
expresión, opinión, asociación y reunión.
En consecuencia, el Pleno del TEPJF determinó
que el Tribunal local indebidamente restringió el derecho de libertad de
expresión del actor, toda vez que limitó su libertad de expresión por el hecho
de ostentar el cargo de diputado local.
El Pleno consideró que el TEEM no analizó
debidamente el contexto y contenido de los promocionales denunciados, y realizó
una interpretación restrictiva de los límites impuestos a la libertad de
expresión cuando es ejercida por funcionarios públicos, especialmente cuando se
trata del Poder Legislativo.
La Sala Superior señaló que las interacciones
entre legisladores y la ciudadanía contribuyen a la formación de la opinión
pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación
de ciertas políticas públicas o bien, de algunas perspectivas políticas. Por
ello, la manifestación pública de un diputado en favor o en contra de un
partido político o candidato en redes sociales encuentra sustento siempre y
cuando no esté involucrado el uso de recursos públicos y no se ejerza presión o
condicionamiento del voto.