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noviembre 17, 2017

Revoca TEPJF sentencia contra diputado local del estado de México por uso de redes sociales

*La Sala Superior reconoció la importancia de las redes sociales para la difusión de mensajes y comunicación directa e indirecta entre las personas.

*El Pleno estableció que las interacciones entre los integrantes del Poder Legislativo y la ciudadanía contribuyen a la formación de la opinión pública.

                                                     Ciudad de México. | 17 noviembre de 2017

Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, revocar la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador PES/108/2017, en cumplimiento de la sentencia dictada por la propia sala en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-269/2017.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó quejas ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en contra del diputado Jesús Pablo Peralta García, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de México, por el presunto uso indebido de recursos públicos, así como por violaciones al principio de imparcialidad.

Para el PAN, dicha violación consistió en la realización y difusión en Facebook de dos videos que el diputado grabó en las instalaciones del Congreso local y en los cuales divulgaba la plataforma electoral del entonces candidato a Gobernador, Alfredo del Mazo Maza, y solicitaba el voto a su favor.

Al resolver el caso, en la sentencia SUP-JDC-865/2017, la Sala Superior subrayó la relevancia que tienen las redes sociales para la difusión de expresiones, al permitir una comunicación directa e indirecta entre las personas, en el ejercicio de sus derechos a la libre expresión, opinión, asociación y reunión.

En consecuencia, el Pleno del TEPJF determinó que el Tribunal local indebidamente restringió el derecho de libertad de expresión del actor, toda vez que limitó su libertad de expresión por el hecho de ostentar el cargo de diputado local.

El Pleno consideró que el TEEM no analizó debidamente el contexto y contenido de los promocionales denunciados, y realizó una interpretación restrictiva de los límites impuestos a la libertad de expresión cuando es ejercida por funcionarios públicos, especialmente cuando se trata del Poder Legislativo.


La Sala Superior señaló que las interacciones entre legisladores y la ciudadanía contribuyen a la formación de la opinión pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación de ciertas políticas públicas o bien, de algunas perspectivas políticas. Por ello, la manifestación pública de un diputado en favor o en contra de un partido político o candidato en redes sociales encuentra sustento siempre y cuando no esté involucrado el uso de recursos públicos y no se ejerza presión o condicionamiento del voto. 

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