*Ordenó
al INE emitir nuevo fallo sobre las conclusiones 20, 23 y 25, del dictamen
consolidado y de la resolución relacionados con reclasificaciones, remanentes y
duplicidad de operaciones.
*El
registro de los gastos se debe hacer en tiempo real en el SIF: Reyes Rodríguez.
Ciudad de México. | 01 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó
parcialmente la resolución INE/CG313/2017 y el dictamen consolidado
INE/CG31272017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),
respecto a la coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila” relacionados con
reclasificaciones, remanentes y duplicidad de gastos, para que la autoridad
responsable emita una nueva resolución e individualice sanciones.
Al resolver por unanimidad de votos el
SUP-RAP-211/2017 y acumulado, las magistradas y magistrados declararon
inoperante el agravio relativo a gastos de la coalición “Por un Coahuila
Seguro”, toda vez que las operaciones denunciadas como no reportadas,
vinculadas a desplegados y eventos, formaron parte de la queja 141/2017,
promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), que se resolvió el 30 de
octubre en sesión ordinaria del Consejo General del INE y que, de acuerdo con
el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón, no hay pronunciamiento para
dejar a salvo el derecho de los actores a impugnarlo, por la vía, términos y
plazos que correspondan.
El TEPJF consideró infundada la presunta
subvaluación de gastos relacionados con Facebook, pues estableció que opera la
eficacia refleja de la cosa juzgada, ya que la Sala Superior resolvió por
mayoría de votos revocar el gasto relacionado con esta red social al resolver
el en el SUP-JDC-545/2017 y acumulados. De igual manera consideró sin
fundamento que no se hayan verificado 25 spots de pantalla policromática, pues
quedó acreditado que el INE sí llevó a cabo ese registro.
En relación con los planteamientos
relacionados con infracciones atribuidas a la coalición “Alianza Ciudadana por
Coahuila”, se consideraron infundados los que aluden a anuncios espectaculares,
toda vez que el promovente no presentó en el momento oportuno la documentación
que acreditara el registro o la duplicidad de dichos espectaculares.
En el caso de los registros extemporáneos de
operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se consideraron
fundados los agravios sobre operaciones asociadas a reclasificaciones,
remanentes y duplicidades, toda vez que el INE fue omiso en motivar por qué fue
actualizada la extemporaneidad.
Con este criterio, el Pleno busca sentar un
precedente para que los sujetos obligados hagan en tiempo real el debido
registro de las operaciones en el SIF, lo cual tendrá gran importancia para el
cumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización en los procesos
electorales federal y locales de 2017 y 2018.
Con base en lo anterior, el Pleno de la Sala
Superior revocó parcialmente las conclusiones 20, 23 y 25 del dictamen
consolidado y de la resolución, para el efecto de que el INE emita una nueva
resolución.
Respecto a la reclasificación de gastos el
INE deberá considerar: i) El origen del registro de las operaciones; ii) Si las referencias contables observadas
efectivamente correspondieron a reclasificaciones; iii) Si las
reclasificaciones fueron procedentes, fundando y motivando su procedencia; así
como el momento en que se realizaron;
iv) De ser el caso, motivar si las reclasificaciones observadas
actualizaron el supuesto del artículo 38, numeral 1 del Reglamento, y v)
Individualizar la sanción que en derecho corresponda.
De la conclusión de remanentes, la autoridad
responsable deberá: i) Determinar si las referencias contables observadas en
las conclusiones 23 y 25 corresponden al registro de operaciones de
remanentes; ii) Fundar y motivar si las
referencias contables que integran las conclusiones en cita, actualizan el supuesto
establecido en el artículo 38, numeral 1 del Reglamento o en su caso si se
trata de operaciones sujetas al procedimiento establecido en el acuerdo
INE/CG61/2017; y iii) Individualizar la sanción que en derecho corresponda.
En lo relativo a duplicidad (conclusión 25),
el INE deberá emitir la nueva resolución y no deberá tomar como infracción la
omisión de registrar fuera de tiempo la póliza correspondiente a la referencia
contable número 33, ya que fue determinado que la póliza se encuentra duplicada.
Lo anterior, en el entendido de que no podrá incrementar el monto de las
sanciones que la propia autoridad responsable determine, a fin de respetar el
principio de non reformatio in peius.
Finalmente, acerca del uso de una camioneta
Durango por parte del candidato de la coalición “Por un Coahuila Seguro”, la
Sala Superior ordenó al Consejo General del INE resolver en un plazo de 10 días
el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de
fiscalización 166 de la presente anualidad, a fin de agotar una eventual cadena
impugnativa con la oportunidad suficiente para que sea tomada por la autoridad
jurisdiccional al momento de analizar la validez de la elección de la
gubernatura del estado de Coahuila.
En la sesión pública se resolvieron 32 medios
de impugnación: seis juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, cinco recursos de
apelación, 19 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador.