*La
Sala Superior ratificó las reglas básicas determinadas por el INE para la
realización de tres debates de candidatas y candidatos a la Presidencia de la
República.
*El
Pleno confirmó también el catálogo acordado por el Consejo General de los
programas radiodifundidos que serán motivo de monitoreo durante el proceso
electoral.
*La
Sala Superior ratifica la disposición del INE que exige la custodia de datos
personales.
Ciudad de México. | 15 diciembre de 2017
Tribuna Libre.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos,
acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
relacionados con el proceso electoral 2017-2018, mediante los cuales aprobó las
reglas básicas para la realización de los debates de las y los candidatos a la
Presidencia de la República; los lineamientos para las tareas de visita de
ciudadanos insaculados; la designación de presidentes de los 300 consejos
distritales; la negativa de atraer, para su definición, el tope de gastos de
campaña en la Ciudad de México y Campeche, así como el catálogo de programas de
radio y TV que serán monitoreados durante campañas y precampañas.
En la sesión pública, el Pleno del TEPJF
también ratificó la negativa del Registro Federal de Electores del INE en
cuanto a proporcionar domicilios de la base de datos del padrón electoral, por
tratarse de datos personales y sensibles que exigen custodia y no pueden ser
entregados a los partidos políticos.
Debates
En la sesión pública, las magistradas y
magistrados del TEPJF aprobaron el acuerdo INE/CG562/2017 del Consejo General
del INE, mediante el cual emitió las reglas básicas para la realización de tres
debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el
proceso electoral federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la
selección de las y los moderadores.
El Pleno consideró infundado el agravio sobre
un mayor número de debates, porque el INE señaló, como razones válidas,
objetivas y razonables, que con tres se proporciona mayor información pública,
plural y oportuna, lo cual permitirá a la ciudadanía ejercer plenamente su
derecho a votar, además de que se llevará a cabo uno por cada mes de campaña
electoral.
La Sala Superior estimó que es inatendible el
alegato de que hay ciudades con mejores características para los debates que la
Ciudad de México, Tijuana y Mérida, ya que éstas, seleccionadas por el INE,
cuentan con infraestructura suficiente para su desarrollo. Determinó también
que es infundado el argumento de que sean realizados de lunes a viernes por
supuestos motivos de mayor audiencia en televisión, pues ese medio no es el
único canal de difusión que se debe tomar en cuenta.
Las magistradas y magistrados establecieron
que carece de razón el argumento mediante el cual se cuestiona que se haya
determinado el 12 de junio de 2017 para el último debate, por ser fecha
coincidente con la inauguración del mundial de fútbol, ya que el motivo para su
adopción fue dar posibilidad a las y los candidatos de utilizar el contenido de
los debates en sus mensajes promocionales. También consideró la autoridad
electoral que la fecha favorece que se cuente con tiempo suficiente para que
los medios de comunicación y la ciudadanía analicen y discutan en torno a las
propuestas y posturas expuestas en los debates.
Visita de ciudadanos insaculados
En el expediente SUP-RAP-721/2017, la Sala
Superior confirmó el acuerdo INE/CG499/2017 aprobado por el Consejo General del
INE, por medio del cual se aprobaron los lineamientos para la determinación de
las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados
para el proceso electoral 2017-2018.
Al resolver el recurso de apelación,
interpuesto por Morena, el TEPJF consideró infundado el agravio relativo a que
la propuesta metodológica de los lineamientos vulnere la democratización en la
integración de las mesas directivas de casilla, así como los principios de
certeza, legalidad y objetividad, pues la integración de dichas mesas, en términos de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), aún no se lleva a cabo,
de modo que el acuerdo combatido no es susceptible de vulnerar principio
constitucional alguno.
Presidentes de los 300 consejos distritales
En el recurso de apelación SUP-RAP-753/2017,
promovido por Morena, el pleno del TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG561/2017 del
Consejo General del INE, así como los 300 dictámenes emitidos por la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, sobre la verificación del
cumplimiento de los requisitos, por medio de los cuales se designó a quienes
actuarán como presidentes de los 300 consejos distritales en las elecciones
ordinarias del proceso federal 2017-2018 y locales concurrentes.
La Sala Superior desestimó que se hubiere
conculcado el principio de paridad por no existir el mismo número de mujeres y
hombres en las presidencias de los consejos distritales, pues dicho principio
no resulta aplicable en este momento de su designación, al estar reservado el
cargo, en principio, a los vocales ejecutivos distritales, quienes
invariablemente deben pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional. De
este modo la paridad se garantizó desde que se concedió la posibilidad de
concursar y acceder la vocalía distrital, a través del servicio de carrera.
Tope de gastos de campaña
En otro asunto, el TEPJF confirmó el acuerdo
INE/CG570/2017 del Consejo General del INE, en el que determinó no ejercer la
facultad de atracción para determinar los topes máximos de gastos de precampaña
y campaña para las elecciones de gobernadores, diputados locales,
ayuntamientos, alcaldías de la Ciudad de México y Juntas Municipales del estado
de Campeche.
Al resolver el asunto SUP-RAP-754/2017, las
magistradas y magistrados concluyeron que la solicitud para ejercer la facultad
de atracción no cumple con los requisitos formales, además de que invadiría la
esfera de competencia del Poder Legislativo en cada entidad federativa, pues
son los congresos los facultados para establecer esos topes. El Pleno señaló
que la facultad de atracción se ejerce cuando la trascendencia del tema así lo
amerite y para asentar un criterio de interpretación, siempre y cuando se
satisfagan los requisitos previstos en la normatividad.
Catálogo de monitoreo
En otro asunto, al resolver el
SUP-RAP-751/2017, las magistradas y magistrados confirmaron el acuerdo
INE/CG/563/2017 del Consejo General del INE, por el cual se aprobó el catálogo
de programas de radio y televisión, que difunden noticias, y que deberán
considerarse para el monitoreo de las transmisiones relacionadas con la
cobertura de las precampañas y campañas del proceso electoral federal
2017-2018.
El Pleno desestimó la impugnación presentada
por el Partido Acción Nacional (PAN) con el argumento de que el catálogo debió
considerar la totalidad del territorio nacional y no solo la Ciudad de México,
Jalisco y Nuevo León, pues los programas que serán motivo de revisión tienen un
mayor impacto a nivel federal y local y su difusión abarca todo el territorio
nacional.
El TEPJF también consideró infundada la
supuesta omisión de incluir programas radiodifundidos con alto nivel de
audiencia, pues se aplicaron cuatro distintos criterios generales y de
proporcionalidad, y no solo el criterio relativo a los indicadores de
audiencia.
Ratifica TEPJF protección de datos personales
Finalmente, la Sala Superior confirmó la
determinación del director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia y
Secretario Técnico Normativo del Registro Federal de Electores del INE, de
declarar como improcedente la solicitud del partido Morena para la entrega, en
medio óptico, de todos los datos que existen en la base de datos del padrón
electoral y el número de empadronados que existan en el mismo.
Al resolver el SUP-RAP-743/2017, el TEPJF
determinó que, como lo ha sostenido antes la Sala Superior, el domicilio es un
dato personal y sensible que por razones de seguridad y por protección de los
datos personales exige su custodia y no puede ser entregado a los partidos
políticos, los cuales solo pueden consultarlo en los centros establecidos por
el INE para el efecto de cumplir con sus obligaciones de revisión y
verificación del padrón electoral y los listados nominales.
En la sesión pública, la Sala Superior del
TEPJF resolvió 85 medios de impugnación: 32 juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios electorales, tres
juicios de revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación y 21
recursos de reconsideración.