*Esta
modificación a la Ley está encaminada a fortalecer el Sistema Estatal
Anticorrupción.
Tribuna Libre.- La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el
dictamen de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz que tiene por objeto
articular el contenido de la misma con las recientes reformas en materia de
combate a la corrupción, precisando diversas obligaciones para los servidores
públicos que intervengan en contrataciones públicas y estableciendo para los
entes públicos la atribución de crear los debidos registros que permitan darle
viabilidad al Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito local.
En la octava sesión ordinaria, celebrada este
19 de diciembre, el Pleno avaló con 46 votos a favor, sin votos en contra o
abstenciones, esta modificación a la Ley encaminada a fortalecer el Sistema
Estatal Anticorrupción.
De esta manera, cada ente público llevará un
registro de los servidores públicos que participen en las contrataciones
públicas para su integración a la Plataforma Digital Nacional.
A fin de obtener las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad y oportunidad y de apoyar en condiciones de
competencia a las áreas prioritarias del desarrollo en el estado, los programas
anuales servirán de base a la Unidad Administrativa en cada ente público para
planear, programar y licitar públicamente las compras y la contratación de
servicios en forma consolidada.
Cada ente público, a más tardar en la primera
quincena de marzo de cada año, publicará la relación de requerimientos,
derivados del programa anual de adquisiciones consolidado, de bienes muebles y
servicios de sus distintas áreas, con la estimación de cantidades o volúmenes y
los periodos aproximados de compra o contratación.
Los servidores públicos que participen en las contrataciones gubernamentales deberán
establecer un registro de los servidores públicos autorizados para participar
en contrataciones gubernamentales y mantener actualizado el sistema de
Información de contrataciones gubernamentales en cumplimiento a la normatividad
aplicable en materia anticorrupción.
Cerciorarse, antes de la celebración de
cualquier contrato de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la
contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el
particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo,
cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de
desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se genera un
conflicto de interés, entre otros.
Los servidores públicos de cada uno de los
entes públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de
infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que
resulten competentes.
Los servidores públicos de cada uno de los
entes públicos deberán abstenerse de participar en contrataciones públicas
cuando exista conflicto de interés; diseñar especificaciones a favor de
determinados proveedores; restringir a los interesados la información sobre las
oportunidades de contratación e invocar la urgencia como excusa para adjudicar
contratos a un solo proveedor o prestador de servicios, cuando las
circunstancias y la Ley no lo justifiquen.
Cuando por razones de seguridad de los entes
públicos no sea conveniente proceder a una licitación pública, se podrá optar
por la licitación simplificada o incluso por la adjudicación directa, siempre y
cuando lo solicite la unidad administrativa de manera fundada y razonada al
subcomité y éste lo autorice.
Los entes públicos podrán pactar con sus
proveedores la ampliación de los contratos mediante el adendum correspondiente,
siempre y cuando no represente más del 20 por ciento del monto total de la
partida presupuestal que se amplié y que el proveedor sostenga en la ampliación
el precio pactado originalmente.
Al proveedor que, en forma reiterada,
infrinja las disposiciones de esta Ley, se le cancelará su registro de manera
definitiva en el padrón de proveedores, haciéndolo del conocimiento de los demás entes públicos y debiéndose incorporar dicha
información a la Plataforma Digital Nacional en el sistema correspondiente.
A la fecha de entrada en vigor del Decreto,
todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,
medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderán referidas a la Unidad
de Medida y Actualización.
Los Órganos Internos de Control contarán con
un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
Decreto, para que expidan la normatividad que regulará la figura de los
testigos sociales, establecida en el artículo 29 Bis, de la Ley mencionada.