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diciembre 19, 2017

Diputados avalan reforma a la Ley de Adquisiciones

*Esta modificación a la Ley está encaminada a fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción.

Xalapa, Ver. | 20 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz que tiene por objeto articular el contenido de la misma con las recientes reformas en materia de combate a la corrupción, precisando diversas obligaciones para los servidores públicos que intervengan en contrataciones públicas y estableciendo para los entes públicos la atribución de crear los debidos registros que permitan darle viabilidad al Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito local.

En la octava sesión ordinaria, celebrada este 19 de diciembre, el Pleno avaló con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, esta modificación a la Ley encaminada a fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción.

De esta manera, cada ente público llevará un registro de los servidores públicos que participen en las contrataciones públicas para su integración a la Plataforma Digital Nacional.

A fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad y de apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo en el estado, los programas anuales servirán de base a la Unidad Administrativa en cada ente público para planear, programar y licitar públicamente las compras y la contratación de servicios en forma consolidada.

Cada ente público, a más tardar en la primera quincena de marzo de cada año, publicará la relación de requerimientos, derivados del programa anual de adquisiciones consolidado, de bienes muebles y servicios de sus distintas áreas, con la estimación de cantidades o volúmenes y los periodos aproximados de compra o contratación.

Los servidores públicos que participen  en las contrataciones gubernamentales deberán establecer un registro de los servidores públicos autorizados para participar en contrataciones gubernamentales y mantener actualizado el sistema de Información de contrataciones gubernamentales en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia anticorrupción.

Cerciorarse, antes de la celebración de cualquier contrato de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se genera un conflicto de interés, entre otros.

Los servidores públicos de cada uno de los entes públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a la presente Ley o a las disposiciones que de ella deriven,  deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes.

Los servidores públicos de cada uno de los entes públicos deberán abstenerse de participar en contrataciones públicas cuando exista conflicto de interés; diseñar especificaciones a favor de determinados proveedores; restringir a los interesados la información sobre las oportunidades de contratación e invocar la urgencia como excusa para adjudicar contratos a un solo proveedor o prestador de servicios, cuando las circunstancias y la Ley no lo justifiquen.

Cuando por razones de seguridad de los entes públicos no sea conveniente proceder a una licitación pública, se podrá optar por la licitación simplificada o incluso por la adjudicación directa, siempre y cuando lo solicite la unidad administrativa de manera fundada y razonada al subcomité y éste lo autorice.

Los entes públicos podrán pactar con sus proveedores la ampliación de los contratos mediante el adendum correspondiente, siempre y cuando no represente más del 20 por ciento del monto total de la partida presupuestal que se amplié y que el proveedor sostenga en la ampliación el precio pactado originalmente.

Al proveedor que, en forma reiterada, infrinja las disposiciones de esta Ley, se le cancelará su registro de manera definitiva en el padrón de proveedores, haciéndolo del conocimiento de los demás  entes públicos y debiéndose incorporar dicha información a la Plataforma Digital Nacional en el sistema correspondiente.

A la fecha de entrada en vigor del Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de  la Llave, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.


Los Órganos Internos de Control contarán con un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que expidan la normatividad que regulará la figura de los testigos sociales, establecida en el artículo 29 Bis, de la Ley mencionada.

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