*La
Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que
inaplicó el artículo 33 párrafo primero de la Constitución local y realizó la
asignación de diputaciones de representación proporcional en la que privilegió
la asignación de escaños para mujeres.
*El
Pleno estableció que se trata una medida racional y justificada, que cumple con
el principio constitucional de paridad, a fin de revertir el escenario de
desigualdad histórica que ha enfrentado el género femenino.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos,
confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey, mediante la cual realizó
la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de
Coahuila.
En sesión de 11 de junio, el Consejo General
del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/177/2017, en el
que asignó las nueve diputaciones por el principio de representación
proporcional (RP) y expidió las constancias respectivas, correspondiendo tres
diputaciones a los Partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario
Institucional (PRI), una al de la Revolución Democrática (PRD) y dos a Morena.
Derivado se las impugnaciones presentadas en
contra del acuerdo referido, el tribunal electoral local realizó ajustes que
impactaron la distribución de dos de las candidaturas, en relación con las
listas registradas por el PAN y el PRI, respectivamente.
La sentencia local fue, a su vez, impugnada
ante la Sala Regional Monterrey que, al resolver el juicio de revisión
constitucional SM-JRC-21/2017 y acumulados, modificó la asignación de escaños
al dejar sin efectos la asignación realizada por la responsable y proceder a
realizar una nueva en plenitud. En la nueva asignación la Sala Regional
determinó, en los casos de los partidos que presentaron dos listas de
candidaturas: una de mujeres y otra de hombres, iniciar con mujeres, a partir
de que esa modalidad de registro pretende una mayor participación de éstas.
Los candidatos afectados por las
modificaciones realizadas y los partidos políticos Joven (PJ) y Verde
Ecologista de México (PVEM) presentaron demandas en contra de la sentencia de
la Sala Regional, sosteniendo que ésta transgredió los principios de constitucionalidad
y legalidad, al aplicar de manera incorrecta el porcentaje mínimo establecido
como requisito para acceder a los espacios de RP, y por realizar indebida
aplicación del principio de paridad de género, lo cual derivó, alegaron, en la
sub-representación del género masculino.
Al resolver el SUP-REC-1334/2017 y
acumulados, el Pleno de la Sala Superior coincidió con los argumentos de la
Sala Regional en cuanto a la aplicación del principio de paridad y validó las
modificaciones realizadas por esa instancia.
Al analizar el caso, el TEPJF advirtió que
PAN y Morena presentaron sendas listas únicas, integradas alternadamente con
fórmulas de géneros distintos, mientras que el PRI y el PRD presentaron listas
individuales por género. Por ello, a la hora de asignar los escaños de estos
dos partidos, era necesario decidir con cuál de las listas debía iniciarse la
distribución de candidaturas, dado que no había un orden de prelación
establecido previamente por los partidos postulantes o norma que regulara este
aspecto.
La Sala Regional decidió, por tanto, atender
un criterio maximizador del principio de paridad y conformar una sola lista por
cada partido, en las que integró alternadamente a una fórmula de cada uno de
los listados de distinto género, iniciando con la integrada por candidatas
mujeres, lo cual fue reconocido por la Sala Superior como una medida racional y
justificada, que privilegia el principio constitucional de paridad, a fin de
revertir el escenario de desigualdad histórica enfrentado por el género femenino.
Derivado de esta asignación, el Congreso
local quedó integrado por 14 mujeres y 11 hombres. La mayoría de los
integrantes del Pleno de la Sala Superior consideraron que dicha asignación no
transgrede el principio de paridad, pese a que existe un sesgo en favor del
género femenino. Esto, al considerar que de esa forma se contribuye a superar
la desventaja de la que históricamente ha sido objeto la mujer, en la
conformación de los órganos de representación popular.
En consecuencia, al considerar inoperantes e
infundados todos agravios presentados, la Sala Superior confirmó la resolución
de la Sala Regional Monterrey y dejó firme la asignación de escaños de
representación proporcional en el Congreso de Coahuila.