*Para
participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de obras públicas
o servicios relacionados con ellas, se deberá cumplir con lo que establece la
legislación.
*Esta
reforma es aprobada con 47 votos a favor. No se registran votos en contra o
abstenciones.
Tribuna Libre.- Las diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas,
con lo que se incluye la obligación, tanto para los servidores públicos como
para los particulares, de atender y alimentar los sistemas de control
establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En la octava sesión ordinaria, el Pleno lo
avaló con 47 votos de diputados de los Grupos Legislativos del PAN, MORENA,
PRI, PRD, Juntos por Veracruz y de los legisladores de los Partidos Nueva
Alianza y del Verde Ecologista de México. No se registraron votos en contra o
abstenciones.
De esta manera, como requisito para
participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de obras públicas
o servicios relacionados con ellas, se deberá cumplir con lo que establece la
Ley General citada.
Se fortalecen los sistemas actuales con los
que se realizan los registros de particulares que participan en los
procedimientos de licitación, adjudicación y contratación de obras públicas y
servicios relacionados con ellas, el cual se conoce como Padrón de
Contratistas, mismo que es alimentado por la Secretaría de Finanzas y
Planeación y es de aplicación para todas las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
Los titulares o representantes de los entes
públicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas o servicios
relacionados con ellas, deberán remitir a la plataforma digital del Sistema
Nacional Anticorrupción, los nombres y adscripción de los servidores públicos
que intervengan en los procedimientos para contrataciones públicas.
Lo anterior ya sea en la tramitación,
atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una
concesión, licencia, permiso o autorización y su prórroga.
Los titulares o representantes de los Entes
Públicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas o servicios
relacionados con ellas pondrán a disposición de los particulares, en las bases
de licitación, los formatos que se utilizarán para que formulen un manifiesto
de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de
posibles conflictos de intereses.
La SEFIPLAN integrará el Padrón de
Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, fijará los
criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de
acuerdo con su especialidad, actividad,
datos generales, nacionalidad, experiencia, capacidad técnica, económica y
financiera e historial respecto de contratos celebrados con las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y en su caso, los municipios, a
los cuales les asignará un número de registro.
Las personas interesadas en inscribirse en el
Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas,
deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos siguientes:
comprobante de domicilio fiscal y en caso de ser distinto, del domicilio para
oír y recibir notificaciones; tratándose de personas morales, acta constitutiva
protocolizada ante fedatario público, sus modificaciones y datos de su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Además deberá incluir identificaciones
oficiales vigentes de los accionistas, de las personas morales, y tratándose de
personas físicas el acta de nacimiento e identificación oficial vigente y
relación de accionistas y nombre de sus representantes legales, así como la
información relativa a los documentos que los acrediten como tales y sus datos
de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Constancias que prueben la experiencia y
especialidad del contratista y la información relativa a los contratos de obras
o servicios relacionados con ellas, que lo acrediten concluidos en tiempo y
monto, actualizado de forma semestral e información referente a la capacidad
técnica, económica y financiera.
Los recursos económicos se deberán comprobar
con la última declaración anual formulada ante la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público o con el balance correspondiente, que comprenda hasta sesenta
días naturales anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
Última declaración anual y provisional del
pago de Impuestos Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, con excepción en
los casos de reciente apertura fiscal y en su caso, del Impuesto Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del periodo inmediato
anterior.
Con la finalidad de contar con la información
que permita evaluar la acreditación de experiencia, capacidad técnica y
financiera en los procesos de contratación en su fase de licitación o
invitación a cuando menos tres personas, los Entes Públicos solicitarán la
cédula de identificación del Padrón de Contratistas del Estado, así como los
documentos que se indiquen en las bases de licitación.
Todos los procedimientos iniciados por
probables responsabilidades administrativas de los servidores públicos o
particulares, antes de la entrada en vigor de la normatividad en combate a la
corrupción, continuarán su trámite y resolución de conformidad con la
legislación vigente al momento de su inicio.