*El
Pleno modificó acuerdo del INE para reforzar las medidas encaminadas a
fortalecer la representación política de la población indígena.
*Además,
en materia de paridad, avaló en su totalidad lo dispuesto por el INE para
asegurar el cumplimiento de ese principio.
Ciudad de México. | 15 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, el
acuerdo INE/CG508/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), mediante el cual se determinan los criterios aplicables para el registro
de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los
partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, para el proceso electoral
federal 2017-2018, fortaleciendo las medidas en favor de la población indígena,
al aumentar a 13 los distritos electorales donde se deberán postular únicamente
personas indígenas.
El acuerdo del INE fue impugnado por los
partidos del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Verde Ecologista de México
(PVEM), así como por diversos ciudadanos, quienes opinaron que vulnera el
principio de autorregulación y autodeterminación de los partidos políticos, se
transgrede la prohibición constitucional de realizar reformas a la normatividad
electoral fuera del plazo de 90 días previos al inicio del proceso electoral, y
se excede el ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria del INE. En
relación con las medidas adoptadas en favor de la población indígena, las
impugnaciones plantean, por un lado, la inconstitucionalidad de la cuota
indígena implementada por el INE y, por otro, la posición asumida por distintos
actores en cuanto a la insuficiencia de las medidas previstas a favor de dichas
comunidades.
En primer término, la Sala Superior consideró
que son infundados los agravios relativos a que el Instituto supuestamente excedió
sus facultades, pues a juicio de las magistradas y los magistrados, el Consejo
General del INE tiene facultades constitucionales, convencionales y legales,
para establecer acciones afirmativas de género y personas indígenas. Se
estableció que los lineamientos fueron emitidos en cumplimiento de las
obligaciones constitucionales e internacionales que tiene el Estado mexicano
para garantizar la igualdad y que no vulneran el principio de reserva de ley ni
el de subordinación jerárquica, ya que reproducen los parámetros previstos por
la legislación aplicable y solo disponen cómo integrar las fórmulas y listas,
sin imponer alguna obligación adicional ni desnaturalizar el principio de
paridad.
El Pleno también consideró que el INE está
facultado para establecer directrices con el propósito de hacer efectivos
diversos principios constitucionales, mediante el establecimiento de criterios
interpretativos que potencialicen derechos fundamentales, así como que la
implementación de la acción afirmativa de cuota indígena es resultado de la
eficacia directa del parámetro de regularidad constitucional y convencional.
En cuanto a la supuesta violación de la
prohibición de realizar modificaciones sustanciales a la normativa electoral en
un periodo de 90 días previos al inicio del proceso electoral, la Sala Superior
estimó que los lineamientos controvertidos constituyen una instrumentación
accesoria, que únicamente modula el derecho y obligación constitucional que
tienen los partidos políticos de presentar las candidaturas respetando el
principio de paridad de género y potencializa el principio de pluralismo
cultural reconocido en la Constitución, por lo que no implican una afectación
fundamental al principio de auto organización de los partidos políticos, ni
vulneran el principio de certeza.
Al respecto, el Pleno subrayó que los
lineamientos armonizan de manera correcta los principios de autodeterminación y
autorregulación partidista con los principios de igualdad, paridad de género y
pluralismo cultural.
La decisión de la Sala Superior confirmó
todas las medidas implementadas por el INE, en materia de paridad, para lograr
la adecuada aplicación de este principio, en las postulaciones a las
diputaciones y senadurías.
A partir del criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que ha determinado que la paridad constituye un fin no
solo constitucionalmente válido, sino constitucionalmente exigido, el Pleno
determinó también que las reglas relativas a la paridad, incluidas en el
acuerdo impugnado, son apegadas a la ley y a los estándares constitucionales e
internacionales.
Entre las medidas implementadas por el INE y
validadas por la Sala Superior están las siguientes obligaciones de los
partidos políticos y coaliciones: 1) en las listas de representación proporcional
se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de
paridad hasta agotar cada lista; 2) tratándose de senadurías por el principio
de representación proporcional, la lista deberá encabezarse por una fórmula
integrada por mujeres; 3) respecto de diputaciones federales por el principio
de representación proporcional, de las cinco listas por circunscripción
electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo
género; 4) para el caso de senadurías por el principio de mayoría relativa,
deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal; 5) la primera
fórmula que integre la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad
federativa, deberá ser de género distinto a la segunda; y 6) de la totalidad de
las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá ser encabezada
por hombres y el 50% por mujeres.
Por otra parte, en lo relativo a la cuota
para las personas indígenas, las magistradas y magistrados consideraron que la
medida adoptada por el INE no tiene por objetivo descalificar al común de la
población, sino al contrario, desaparecer la situación de desigualdad, mediante
un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión
de los indígenas, en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo
de elección popular.
Al estudiar el agravio relacionado con la
supuesta insuficiencia de esta acción afirmativa implementada en favor de la
población indígena, la Sala Superior sostuvo que la medida adoptada por el
Consejo General del INE es idónea para alcanzar la finalidad legítima de
garantizar una mínima representación indígena en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, al analizar su eficacia, se
concluyó que el diseño especifico de la medida no resulta el más adecuado para
cumplir plenamente su finalidad y acelerar la participación de las personas
indígenas, ya que permite la existencia de escenarios de participación indígena
y no indígena, en un mismo distrito, lo que podría limitar la efectividad de
las acciones afirmativas.
En consecuencia, la Sala Superior modificó el
acuerdo del INE para garantizar que los partidos políticos postulen únicamente
candidatas y candidatos indígenas en 13 distritos en los que existe una
concentración indígena que supera el 60% de la población total. De este modo,
la resolución del TEPJF asegura que los representantes que sean electos formen
parte de las comunidades y pueblos indígenas. Las 13 personas indígenas
postuladas para esas candidaturas, no podrán ser personas del mismo género en
más de 7 distritos.
En la sentencia se señaló que, para
garantizar la eficiencia de la representación política de los pueblos y
comunidades indígenas, y a fin de que no se vacíe de contenido la acción
afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como
tales y no lo sean, es necesario acreditar una autoadscripción calificada, en
tanto se encuentre basada en elementos objetivos, demostrando el vínculo que el
candidato tiene con su comunidad en el distrito por el que se postula. En este
sentido, las o los candidatos deben haber prestado servicios comunitarios o
desempeñado cargos tradicionales, participado en reuniones al interior de la
comunidad o haber sido representante de alguna comunidad o asociación indígena
que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
Después del análisis de todos los agravios
expuestos, al resolver el SUIP-RAP-726/2017 y acumulados, la Sala Superior
modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, a fin de fortalecer
las acciones afirmativas encaminadas a lograr representación indígena
eficiente.