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diciembre 29, 2017

La sala regional resolvió sobre criterios emitidos por las autoridades electorales para garantizar la paridad de género en cargos de elección popular

Monterrey. N.L. | 29 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, resolvió sobre la legalidad de los Lineamientos emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para garantizar la paridad de género.

El Pleno de la Sala Regional Monterrey, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí relacionada con los Lineamientos para verificar el cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputadas y diputados e integrantes de los ayuntamientos, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que contrario a lo manifestado por el partido actor, el Instituto Electoral local no sólo cuenta con facultades, sino que tiene la obligación de establecer acciones afirmativas que favorezcan la participación del género femenino en los comicios y en el acceso a los cargos de representación popular; están llamadas las autoridades electorales a generar mejores condiciones para que hombres y mujeres cuenten con las mismas posibilidades al momento de ser postulados a un cargo de elección popular.

En la sentencia se estimó que los bloques de competitividad por zona geográfica o por secciones garantizan la paridad de género en la asignación de candidaturas postuladas por el partido que haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local anterior así como que la lista de diputaciones de representación proporcional sea encabezada por una persona del género distinto al que hubiera obtenido más registros de planillas por mayoría relativa, con independencia de que la ley electoral local establezca alguna otra medida para garantizar la paridad.

En otro asunto, la Sala Regional, ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir una nueva resolución respecto de las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio 2016, dado que el INE había impuesto sanciones al partido recurrente tomando como base la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2017, cuando las infracciones motivo de la imposición de la multa recurrida se cometieron en el ejercicio dos mil dieciséis.


Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicio de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación.

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