*La
Sala Superior indicó que la expedición de la constancia al aspirante a
candidato independiente se ajustó a Derecho.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución
emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE)
que confirmó la expedición de la constancia como aspirante a candidato
independiente a Presidente de la República, en favor de Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón.
Al resolver el SUP-JDC-1142/2017, interpuesto
por el ciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo en contra de la expedición de la
constancia, el Pleno consideró infundados e inoperantes los agravios relativos
a la supuesta falta de exhaustividad de la resolución impugnada, pues,
contrario a lo aducido por el actor, la responsable atendió todos los
planteamientos que le fueron formulados y el promovente se limita a insistir en
la supuesta vulneración al principio de equidad.
En relación a lo alegado de que la autoridad
responsable debió haber inaplicado los artículos 366 y 367 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como la convocatoria
respectiva, la Sala Superior consideró ineficaces los argumentos vertidos en la
demanda. Esto, al considerar que el actor parte de la premisa incorrecta de que
la autoridad administrativa electoral pueda inaplicar leyes. Además, el Pleno
señaló que la entrega de la constancia de aspirante a candidato independiente a
Rodríguez Calderón, por sí misma, no vulnera el principio de equidad en la
contienda ni el derecho de igualdad.
Finalmente, la Sala Superior declaró
inoperantes los agravios relacionados con la supuesta violación a la
estabilidad de la Administración Pública Estatal de Nuevo León, porque no
fueron planteados en el recurso de revisión al que recayó la resolución
impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 47 medios
de impugnación: un asunto general, una contradicción de criterios, cinco
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
dos juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación,
28 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador.