*La
Sala Superior señaló que, no obstante el reconocimiento constitucional de los
derechos humanos incluidos en los tratados internacionales, en el sistema
mexicano deben prevalecer las restricciones a derechos previstas expresamente
en la Constitución federal.
*La
Constitución federal dispone como requisito de elegibilidad en el artículo 55,
fracción I, que para ser diputada o senadora es necesario ser mexicana por nacimiento.
Ciudad de México. | 25 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo INE/CG63572017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), mediante el cual sostuvo que una mexicana naturalizada no puede ser
candidata a diputada o senadora, por incumplir el requisito constitucional de
contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento.
Niurka Alba Saliva Benítez, ciudadana
mexicana por naturalización, formuló al Consejo General del INE una consulta en
relación con el criterio a seguir por parte de la autoridad electoral federal,
respecto de su intención de participar como candidata a diputada federal o
senadora de la República.
El 22 de diciembre de 2017 el Consejo General
del INE sostuvo que la ciudadana no podría encabezar las listas para diputada
federal o senadora, pues no cumpliría con el requisito establecido en la
fracción I, del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el juicio SUP-JDC-1171/2017, promovido por
Saliva Benítez, las magistradas y magistrados del TEPJF advirtieron que la
actora impugnó el acuerdo del INE y la validez de la norma constitucional,
solicitando su inaplicación a partir de
un control de convencionalidad del requisito establecido, por considerar que
vulnera sus derechos humanos de ser votada, así como de igualdad y no discriminación.
A juicio de la Sala Superior, el argumento de
la actora es infundado, pues el requisito de elegibilidad corresponde al
parámetro de validez constitucional que es obligatorio, pues su regulación
obedece al margen de apreciación con el que cuenta el Estado para diseñar sus
instituciones políticas.
Así, contrario a lo que sostiene la actora,
los principios convencionales no señalan que los Estados deben regular, de una
manera determinada, el derecho a la participación en los asuntos de la vida
pública en su vertiente de derecho a ser votada. Por el contrario, es el marco
convencional el que otorga a los Estados este margen de apreciación para que,
atendiendo a sus circunstancias políticas, históricas, jurídicas y culturales,
reglamenten los derechos políticos de acuerdo con parámetros objetivos.
El Pleno señaló que no se puede concluir de
manera tajante que existe en el agregado de principios del sistema
interamericano, un derecho absoluto a participar en los asuntos públicos de los
Estados parte, en su modalidad de derecho político a ser votado. Al contrario,
conforme al marco convencional, en específico, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
reconocen la libertad configurativa a favor de los Estados parte, para que el
legislador interno pueda reglamentar el ejercicio de los derechos políticos por
diversas razones, incluyendo la nacionalidad.
En este contexto, el TEPJF concluyó que los
Estados, en ejercicio de sus potestades de libre configuración en cuanto al diseño
de sus sistemas y modelos electorales, pueden imponen requisitos que obedecen a
razones históricas mediante las cuales se propicia la maximización de ciertos
valores.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el
acuerdo del Consejo General del INE.