*La
Sala Superior estableció que Lizandro Núñez Picazo reunió los requisitos
legales para desempeñar el cargo y cuenta con el perfil idóneo.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
designación de Lizandro Núñez Picazo como titular de la Unidad Técnica de
Fiscalización realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE). La Sala consideró que el INE demostró que Lizandro Núñez tiene
conocimientos y experiencia en materia de fiscalización, lo que le permite el desempeño
de sus funciones, además de que está garantizada la imparcialidad de sus
decisiones, porque los procedimientos de fiscalización se analizan primero en
la Comisión y, una vez aprobados, se someten a consideración del Consejo
General.
Al resolver los recursos de apelación
SUP-RAP-790/2017 y acumulado, interpuestos por los partidos Morena y Acción
Nacional (PAN), el Pleno consideró infundados los agravios relativos a la falta
de convocatoria pública y de entrevistas para realizar una evaluación, debido a
que la normatividad no exige tales extremos. La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Legipe) establece que corresponde al Presidente del
máximo órgano de dirección hacer la propuesta, en tanto su designación debe ser
aprobada por una mayoría calificada de, cuando menos, ocho votos de los
consejeros electorales.
Respecto a la supuesta falta de dictámenes de
otras dependencias, la Sala Superior señaló que se cumplió con lo dispuesto en
el Reglamento Interior del INE, ya que compete a la Dirección Jurídica adscrita
a la Secretaría Ejecutiva elaborar los dictámenes para el nombramiento de los
titulares de las unidades técnicas, lo cual se llevó a cabo. También consideró
infundado el alegato sobre los plazos de envío de documentos para su análisis
en la sesión, puesto que se circularon previamente.
La Sala Superior desestimó el argumento de
que Núñez Picazo incumplió con el deber de separarse de los cargos que ocupó en
la Administración Pública, cuatro años previos a su designación porque la ley
no prevé tal requisito de elegibilidad, como tampoco exige la pertenencia del
designado al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Las magistradas y magistrados consideraron
infundado el alegato de que derivado de que existió una relación laboral entre
el titular del UTF designado y el precandidato del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, podría ocasionar un
actuar indebido. En este sentido, la Sala Superior indicó que la sola
circunstancia de haber coincidido en una dependencia gubernamental no acredita
que exista la posibilidad de parcialidad, dependencia y falta de objetividad,
máxime que la trayectoria del funcionario nombrado permite observar que los
cargos que ha ocupado derivan de la carrera que ha seguido en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a lo largo de más de 20 años.
Asimismo, la Sala Superior señaló que en
autos no existen elementos objetivos para afirmar que con el nombramiento
cuestionado se trastoca la independencia e imparcialidad que deben guiar las
actuaciones que se implementan en la fiscalización electoral y tampoco la
vulneración de los principios rectores de la función electoral en general.
Finalmente, el Pleno resolvió que Núñez
Picazo reunió los requisitos legales para desempeñar el cargo y que tiene el
perfil idóneo para asumirlo, además de que el Consejo General tuvo por
demostrado que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes
necesarias para realizar la función encomendada.
El TEPJF destacó la importancia que las
autoridades electorales estén debidamente integradas por personas que cumplan
los requisitos establecidos en la ley de manera que se garantice la certeza e
imparcialidad en las determinaciones que llegaran a afectar a los actores
políticos en los procesos electorales.