*La
Sala Superior determinó inviable estudiar los argumentos del PRD, debido a que
caducó su derecho para impugnar la decisión de la autoridad electoral de
reducir el plazo para la entrega de los informes de precampaña.
*El
Pleno también estableció que una supuesta contradicción entre las disposiciones
del propio reglamento y su anexo se supera mediante una lectura integral.
Ciudad de México. | 11 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos,
confirmar el acuerdo INE/CG596/2017 aprobado por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se modificaron los
acuerdos relativos a los plazos para la fiscalización de las precampañas y la obtención
del apoyo ciudadano en las entidades federativas con procesos concurrentes.
El 28 de agosto de 2017 el Consejo General
del INE aprobó, en ejercicio de su facultad de atracción, homologar las fechas
relevantes para los procesos electorales locales, estableciendo, entre otras,
una fecha única de conclusión del periodo de precampañas y la relativa para
recabar apoyo ciudadano. En la misma sesión, emitió los lineamientos para la
verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de
candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.
En los meses posteriores, derivado de los
sismos que afectaron varias entidades federativas y, con ello, la labor del
propio Instituto, el Consejo General aprobó una serie de ajustes a los
calendarios establecidos en agosto. En particular, se amplió el plazo para
manifestar la intención de ser aspirante a candidata o candidato independiente
a cargos de elección federal (INE/CG455/2017) y se ajustaron los plazos para la
fiscalización de la precampaña y obtención de apoyo ciudadano, correspondientes
a los procesos electorales federal y locales 2017-2018 (INE/CG475/2017), así
como los plazos para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en las
entidades federativas (INE/CG596/2017).
Posteriormente, el Partido de la Revolución
Democrática (PRD) impugnó la decisión de la autoridad electoral de reducir de
10 a 5 días el plazo para la presentación de los informes de ingresos y gastos
de precampaña, que se prevé en el artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción
tercera de la Ley General de Partidos Políticos.
Al respecto, al resolver el SUP-RAP-772/2017,
la Sala Superior determinó que no es jurídicamente posible estudiar los
argumentos del PRD, debido a que precluyó su derecho para impugnar la decisión
de la autoridad electoral de reducir el plazo para la entrega de los informes
de precampaña. El Pleno consideró que el partido no impugnó de manera oportuna
el primer acuerdo mediante el cual el Instituto estableció el nuevo plazo para
la presentación de los informes de precampaña.
Asimismo, al resolver el SUP-JDC-1164/2017,
el Pleno de la Sala Superior estimó inoperantes los agravios hechos valer por
la actora Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, quien señalaba la existencia
de una supuesta incongruencia entre la fecha de conclusión del plazo del
registro de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización de aspirantes a
candidatos independientes al cargo de presidente de la República.
La Sala Superior indicó que, aunque
efectivamente existe discrepancia entre la fecha señalada en el acuerdo y su
anexo 1, no es necesaria la modificación de este último. La magistrada y los
magistrados determinaron que, de la interpretación sistemática del acuerdo
impugnado INE/CG596/2017, debe entenderse que el plazo de conclusión del
registro de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización del grupo uno
de aspirantes a candidatos independientes al cargo de presidente de la
República, es el correspondiente al 19 de febrero de 2018. En consecuencia, la
Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado