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enero 26, 2018

La sala regional Monterrey cumplirá su compromiso de impartir justicia con responsabilidad, prudencia y estricto apego a derecho: Valle Aguilasocho

*La magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey expresó que el deber de los tribunales es abonar a la certeza sobre las reglas que definen la participación y el ejercicio de los derechos.

*Al presentar su Informe de Labores 2016-2017, Valle Aguilasocho refrendó el compromiso de la Sala Regional Monterrey para sumar a la democracia.

Monterrey, Nuevo León | 26 enero de 2018 
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está lista para impartir justicia con responsabilidad, prudencia y estricto apego a derecho, así como rendir buenas cuentas a la democracia en este año electoral, expresó su magistrada presidenta, Claudia Valle Aguilasocho.

“El Tribunal Electoral, sus Salas, las personas que aquí laboramos estamos listas, estamos preparadas para decidir con independencia, imparcialidad y profesionalismo los juicios y recursos que se presenten”, afirmó.

La Magistrada Presidenta de la Sala Monterrey señaló que se trata de un compromiso con México, en el que la sociedad espera y exige de sus jueces un actuar responsable y profesional, con altos estándares de confiabilidad y de apertura, los cuales serán ejes que guíen permanentemente nuestra colaboración.

“Abonar a la democracia y restar al conflicto es quehacer sustancial; es lo que nos toca como mexicanos, como ciudadanía, y desde nuestras trincheras como funcionarias y funcionarios electorales”, dijo.

En el Salón de Plenos de la Sala Regional Monterrey, ante la magistrada presidenta del TEPJF, Janine M. Otálora Malassis, la Comisión de Administración y magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, funcionarios electorales e invitados, Valle Aguilasocho subrayó que quienes conforman el sistema electoral habrán de demostrar que México tiene instituciones sólidas, instituciones capaces, formadas por mujeres y hombres probos y competentes.

“Dejaremos en claro cómo la participación ciudadana, la expresión de su voluntad en las urnas, será el elemento definitorio de los resultados en las elecciones que presenciaremos, de las que tomaremos parte ciudadanía y autoridades, desde el plano que nos corresponde”, agregó.

Actividad jurisdiccional

En el periodo del 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017, la Sala Regional Monterrey recibió 680 medios de impugnación, de los cuales 132 correspondieron a la elección extraordinaria en el ayuntamiento de Zacatecas capital y la elección de gubernatura, regidurías, sindicaturas y diputaciones del estado de Coahuila.

Otros de los medios de impugnación estuvieron relacionados con la fiscalización de recursos ordinarios y de campaña de las candidaturas ciudadanas y de los partidos políticos contendientes en los distintos estados que integran la Segunda Circunscripción Plurinominal; y con la vida interna de los partidos políticos.

El recurso más promovido fue el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con un 74% (500 juicios), seguido del recurso de apelación con un 10% (65 recursos), en tanto que los juicios de revisión constitucional electoral, los juicios electorales, los recursos de revisión, los juicios para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (INE), así como los denominados asuntos generales, sumaron el restante 16 por ciento.

La Sala Monterrey recibió y resolvió 122 impugnaciones relacionadas con el proceso electoral local en Coahuila, y en el caso de la elección extraordinaria de Zacatecas capital, se atendieron 19 medios de defensa. Además, se concluyó la resolución de las impugnaciones relativas al proceso electoral ordinario de Aguascalientes.

En materia de fiscalización, la Sala resolvió 28 recursos de apelación, en los que se impugnaron el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE, mediante el cual se sancionó a diversos candidatos y partidos políticos, con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña, de ingresos y gastos de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017.

El promedio de resolución de los asuntos fue de 12.55 días, en tanto que el menor tiempo de definición de asuntos urgentes fue inferior a un día.

Además, las decisiones adoptadas en las sesiones públicas de resolución se difundieron en Intranet e Internet, así como también en las redes sociales. Se publicaron 58 boletines de prensa y de ellos derivaron 617 notas periodísticas.

“Con la vista puesta en 2018 y comprometidos como judicatura federal y, en alianza con la judicatura local, perfilamos nuestros esfuerzos a un fin sustantivo: sumar a la certeza en las reglas de la contienda y los resultados, protegiendo los principios que rigen el proceso y garantizando una participación ciudadana y plural”, expresó la Magistrada Presidenta.

Criterios relevantes

Al destacar que el deber de los tribunales es abonar a la certeza sobre las reglas que definen la participación y el ejercicio de los derechos, la magistrada presidenta Valle Aguilasocho destacó que la Sala Monterrey emitió resoluciones que permitieron perfilar criterios claros respecto del alcance y contenido de figuras jurídicas novedosas que surgieron de las últimas reformas constitucionales y legales. Así, se definieron criterios relevantes en temas como reelección, paridad, elecciones extraordinarias y partidos políticos nacionales en su actuación con acreditación local.

No constituye reelección que un funcionario contienda por un distinto cargo del orden municipal (SM-JRC-6/2017 y SM-JRC-8/2017 acumulados)

El hecho de que regidores que ejercieron el cargo en el periodo inmediato anterior (hasta diciembre de 2017) sean postulados en candidaturas a presidencias municipales (enero de 2018), en el estado de Coahuila, no actualiza la figura de la reelección. La Sala Monterrey determinó que cuando se contiende para un cargo distinto dentro del ayuntamiento, la elección consecutiva no se surte, aun cuando ambos cargos, el que se ocupa y al que se aspira, sean de ayuntamientos.

Adecuación del plazo de separación del cargo para contender a uno nuevo en una elección extraordinaria (SM-JRC-116/2016)

En el caso, se planteó la necesidad de definir el plazo de separación anticipada de funcionarios públicos ante una elección extraordinaria, considerándose válido exigir un periodo menor a los 90 días que se prevén en la ley para procesos ordinarios. Con ello, el Pleno interpretó el artículo 34 de la Ley Electoral de Zacatecas que faculta al Instituto Electoral para modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en la convocatoria a elección extraordinaria, dando cauce a un proceso electoral de carácter sumario, en el que tienen que adecuarse las fases y los plazos, con el fin de garantizar la celebración de los comicios.

Ajustes de género en regidurías de representación proporcional en ayuntamientos de Coahuila (SM-JDC-383/2017 y su acumulado)

Esta Sala sostuvo que el ajuste en la asignación de regidurías de representación proporcional en la integración de un Ayuntamiento, debía realizarse entre aquellos candidatos propietarios que fueron postulados en las planillas de mayoría relativa, con independencia de que se haya registrado o no una lista de preferencia.

Inconstitucionalidad de normas que prevén el derecho de un partido que pierde el registro, a acceder a una curul de representación proporcional (SM-JRC-21/2017 y sus acumulados)

Un partido político local reclamó, con base en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, el derecho a participar de la asignación de una diputación al Congreso, pese a no haber conservado el registro, al obtener menos del 3% de la votación valida emitida.  En este asunto se inaplicó, por falta de regularidad constitucional, la porción normativa del artículo 33 de la carta fundamental del estado, que señalaba el 2% como base del umbral mínimo para poder acceder a la asignación de diputaciones, al considerarse que no es acorde con las bases del sistema de representación proporcional contenidas en el artículo 116,  de la Constitución Federal.


La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la Segunda Circunscripción electoral, que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada presidenta Claudia Valle Aguilasocho y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossman.

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