IVAI
emite exhorto a sujetos obligados de Veracruz
*Deben
mantener en sus portales lo referente a obligaciones de transparencia; estas no
constituyen propaganda gubernamental.
*Están
obligados a continuar actualizando la Plataforma Nacional de Transparencia.
Xalapa, Ver. | 10 enero de 2018
Tribuna Libre.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI), mediante acuerdo
ODG/SE-169/13/12/2017, emitió un exhorto a los sujetos obligados para que
durante todo el desarrollo del proceso electoral local 2017-2018 –incluyendo el
inicio de las precampañas y campañas y hasta la conclusión del mismo– continúen
con la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y
mantengan disponible, habilitado y con las actualizaciones que ordena la ley,
sus portales institucionales con la información pública derivada de las
obligaciones de transparencia.
Esto en virtud de que se ha observado que en
anteriores procesos electorales algunos sujetos obligados han determinado
suspender el funcionamiento de sus páginas de internet, incluso los sitios
destinados al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, lo que
constituye un acto violatorio de diversas disposiciones y criterios.
Tal es el caso de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 12 refiere
que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o
en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier
persona; para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y
esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta ley, la
ley federal y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás
normas aplicables.
Asimismo, en su artículo 67 refiere que la
información publicada por los sujetos obligados no constituye propaganda
gubernamental, que incluso dentro de los procesos electorales deberán mantener
accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo
disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
En ese tenor, el Código Electoral para el
Estado de Veracruz, en su artículo 42, fracción XVI, establece que los partidos
políticos estatales están obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que,
en materia de derecho de acceso a la información, establece la ley de la
materia.
Además, cabe señalar que en el artículo 69 de
dicho ordenamiento se plasma que es propaganda electoral aquella que se produce
y difunde con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas. Por lo que las obligaciones de transparencia no es información que
tenga este fin.
Por otro lado, la Ley General de Partidos
Políticos, en los artículos 25, 28 y 32, también establece que es deber de
estos organismos cumplir con las obligaciones de la legislación de la materia y
publicar en su página electrónica, como mínimo, la información especificada
como obligaciones de transparencia, y se puntualiza que deberán mantenerla
actualizada de forma permanente.
Finalmente, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ha emitido diversas posturas al respecto de lo que es
la propaganda electoral: la jurisprudencia 37/2010 refiere que esta comprende
la difusión comercial que se realiza en el contexto de una campaña comicial
cuando contiene elementos que revelan la intención de promover una candidatura
o un partido político ante la ciudadanía; y la tesis CXX/2002 señala que no
solamente se limita a captar adeptos sino que también busca reducir el número
de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que
intervienen en la contienda electoral. Situaciones que no aplican en el caso de
la información pública.
Ante esta fundamentación, no existe
justificación alguna para que con motivo del proceso electoral local los
sujetos obligados eliminen la información que por ley están obligados a
publicar.
El acuerdo fue notificado a todos los sujetos
obligados del estado de Veracruz, y fueron apercibidos de que en caso de no
atender el exhorto, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales promoverá los procedimientos correspondientes,
conforme a los términos establecidos en la ley de la materia.