*El
concubinato es una realidad existente en todo el país, que debe ser regulada:
PAN.
Xalapa, Ver. | 12 enero de 2018
Tribuna Libre.- El diputado Basilio Picazo Pérez presentó una
iniciativa de reforma al Código Civil del Estado cuyo propósito es reconocer al
concubinato como una figura similar al matrimonio, por lo que se pretende
otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de forma
constante y permanente, por un periodo determinado.
El integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional (PAN), dijo que el concubinato es una realidad
existente en todo el país, que amerita ser regulada. Agregó que debido a que
actualmente el Código Civil de la entidad solo lo menciona de forma escueta en
algunos artículos, es necesario precisarlo con sus alcances.
De esta manera, la iniciativa prevé que el
concubinato es la unión de facto entre un hombre y una mujer que, sin que
exista un contrato legal, deciden compartir la vida como marido y mujer para
apoyarse mutuamente.
Para ser considerado concubinato, se requiere
haber convivido por un periodo mínimo de dos años. No es necesario el
transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan
descendencia en común.
Si con una misma persona se establecen varias
uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya
actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y
perjuicios.
Aplicarán al concubinato todos los derechos y
obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. El
concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios,
independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este
código o en otras leyes.
Los concubinos tendrán derecho a ejercer las
acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia
familiar.
Al cesar la convivencia, el concubino que
carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a
una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el
concubinato. No podrá reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o
viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá
ejercitarse solo durante el año siguiente, contado a partir de que cese la
cohabitación.
El concubinato concluye por voluntad de una o
de ambas partes, o por la cesación de la vida en común, cualquiera que sea su
causa, o por la muerte de alguno de ellos.
Las personas que hayan convivido bajo el
régimen de concubinato, durante los dos años que precedieron inmediatamente a
la muerte de alguno de ellos, o un tiempo menor si han tenido hijos, tienen
mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las disposiciones legales.
El diputado Basilio Picazo recordó que la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
contradicción de tesis 148/2012 en la cual consideró que “se puede afirmar que
tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar
esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño ayuda, lealtad y
solidaridad”
Entonces, cualquier distinción jurídica entre
cónyuges y concubinos, deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente
justificada, ya que de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental
a la igualdad reconocido en nuestro artículo 1º. Constitucional”.
Para su estudio y dictamen, esta iniciativa
fue turnada a la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales y se remitió copia a la Comisión Especial de
Revisión Integral al Código Civil del Estado de Veracruz.