*La
Sala Superior determinó que, para la imposición de sanciones, se debe tomar en
cuenta el valor de la UMA vigente en el momento en que se cometió la infracción.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos,
revocar la resolución INE/CG522/2017 del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante el cual se aprobó el Dictamen Consolidado de la
revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo
(PT), correspondientes al ejercicio 2016.
El INE impuso multas al PT por
irregularidades relativas a errores y omisiones en reportar gastos e ingresos
por cobrar, mayores a un año. El Partido del Trabajo interpuso una impugnación
en contra de dichas multas, argumentando que fueron incorrectas, al no tomar en
cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2016, y
excesivas, pues no se consideraron todos los elementos necesarios e idóneos
para determinar la capacidad económica del partido político. Asimismo, expresó
su inconformidad derivada de la indebida valoración de los documentos aportados
por el recurrente en algunas conclusiones.
Al resolver el SUP-RAP-760/2017, la Sala
Superior, en congruencia con sus propios precedentes, declaró fundado el
agravio relativo a la determinación de las multas, con base en la UMA vigente
en 2017. Conforme a lo señalado por el Pleno, en estos casos debe aplicarse el
valor de la UMA vigente en el momento en que se cometió la irregularidad.
Con dicha medida, a juicio de la Sala, se otorga
una mayor seguridad jurídica respecto al monto de la sanción, pues se parte de
un valor predeterminado precisamente por el momento de comisión del ilícito.
Asimismo, conforme a los principios pro persona y de progresividad, previstos
constitucionalmente, debe optarse por aquella que cause menos perjuicio al
infractor, es decir, tomar el monto vigente cuando se comete la infracción.
En cuanto al agravio relativo a los montos
excesivos de las sanciones impuestas, las magistradas y magistrados de la Sala
Superior consideraron que el INE realizó una valoración correcta, tomando en
cuenta la capacidad económica del actor, puesto que el Consejo General sí tomó
en consideración los saldos que tenía pendientes de solventar, derivado de la
imposición de sanciones anteriores, así como el financiamiento público que
obtendrá el partido político en el ámbito federal. Por lo tanto, el Pleno
concluyó que, con la imposición de las sanciones impugnadas, no se produce
afectación real e inminente en el desarrollo de las actividades ordinarias
permanentes del partido político a nivel nacional.
En consecuencia, la Sala Superior revocó el
acuerdo controvertido, ordenando al INE realizar un nuevo cálculo de las multas
impuestas por las violaciones formales, tomando en cuenta el valor de la UMA
vigente en el momento en el que se cometió la infracción.
En la sesión pública, el TEPJF resolvió 61
medios de impugnación: una contradicción de criterios, 46 juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de
revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y ocho recursos
de reconsideración.