Tribuna Libre.- La Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos acciones de inconstitucionalidad
contra la Ley de Seguridad Interior presentadas por la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Defensoría de Derechos Humanos de
Querétaro, por considerar que dichas instancias carecen de legitimidad para
iniciar este proceso.
La Constitución
faculta a las defensorías estatales de derechos humanos para iniciar acciones
de inconstitucionalidad; sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
expuso como parte de la resolución en la que desechó la acción presentada por
la instancia queretana, que dichos organismos sólo pueden impugnar leyes
expedidas por las legislaturas locales.
“No existe en el
artículo 105 de la Constitución ningún supuesto que contemple la promoción de
una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos
humanos en contra de alguno de los poderes de la Federación”, agregó Pardo
Rebolledo sobre la solicitud de la CDHDF.
El documento
presentado por la Comisión de Derechos Humanos capitalina sostiene que hubo una
violación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo federal para legislar
facultades de competencia exclusivas del ámbito federal, que invaden las de la
CDHDF, y vulneran así la división de poderes.
El ministro
también rechazó previamente la acción de inconstitucionalidad que promovió el
partido Movimiento Ciudadano, por considerar que los partidos políticos sólo
pueden impugnar normas electorales.
Al analizar la
controversia, rechazó presentar como prioritario el caso ante el pleno de la
SCJN, ya que sólo el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión pueden
solicitar esta preferencia.
También descartó
que se tome como terceros interesados al resto de las entidades federativas.