*La
Sala Superior confirmó, salvo uno, los preceptos impugnados, en particular los
relativos a la capacidad económica de los donantes y la propaganda genérica.
*En
sesión pública, el TEPJF ordenó una modificación menor, encaminada a la falta
de capacidad de la Unidad Técnica de Fiscalización de investir a sus
funcionarios con fe pública.
Ciudad de México. | 11 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, casi
en su totalidad, el acuerdo INE/CG597/2017 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), por el que se determinan las reglas para la
contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se
consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Los partidos de la Revolución Democrática,
Revolucionario Institucional y Morena impugnaron el acuerdo referido,
argumentando que las normas fueron emitidas en violación a la restricción
temporal prevista en la Constitución, por la indebida fundamentación y
motivación del acuerdo, así como por las regulaciones de algunas temáticas, entre
las que destacan las relativas a la capacidad económica de los donantes,
visitas de verificación y propaganda genérica.
Al resolver el SUP-RAP-773/2017 y acumulados,
el Pleno consideró infundados los agravios relacionados con la emisión de las
reglas dentro del proceso electoral, ya que estas no implicaron modificaciones
sustanciales o fundamentales de alguna etapa de los procesos electorales o del
modelo de fiscalización, además de que fueron emitidas en cumplimiento de un
deber legal y en ejercicio de las facultades del INE para emitir lineamientos
en materia de fiscalización. Asimismo, señaló que los preceptos legales en que
se fundó el acto controvertido son aplicables al caso y, además, las razones
que se indican para emitirlos, están en consonancia con el contenido de las
normas aplicables.
Por otro lado, la magistrada y los
magistrados consideraron parcialmente fundado el agravio relativo a la
ilegalidad de la regulación de las visitas de verificación. El Pleno señaló
que, efectivamente, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) no cuenta con la
atribución para otorgar fe pública a los servidores públicos que la representen
para asistir a los eventos de los precandidatos. Por tanto, determinó modificar
el artículo 8, párrafo 5, del acuerdo impugnado, para el efecto de suprimir la
frase “con fe pública para asistir…”. Ello en atención a que, en materia
electoral, tanto la Constitución como la Ley son claros en señalar cuáles son
los órganos y servidores públicos investidos de fe pública, sin que se advierta
que la Unidad Técnica de Fiscalización cuente con atribuciones para conferir o
delegar fe pública en sus trabajadores o prestadores de servicios.
No obstante, la sentencia subraya que las
actas correspondientes a las visitas de verificación que realice el personal
habilitado por la UTF, hacen prueba plena respecto de los hechos que ahí se
consignan, por tratarse de documentos emitidos por funcionarios electorales en
el ejercicio de sus atribuciones.
Respecto a la capacidad económica de los
donantes, la Sala Superior confirmó las previsiones adoptadas por el INE, en
las que se determinó que un donativo mayor a $240,000.00 (doscientos cuarenta
mil pesos 00/100 M.N.) que no corresponda a la capacidad económica del donante,
se presumirá como proveniente de un ente prohibido, para el solo efecto de que
se proceda a dar vista a las autoridades hacendarías y financieras competentes.
El Pleno señaló que el precepto sujeto a análisis tiene como finalidad
garantizar la transparencia en la rendición de cuentas sobre el origen de los
recursos que se alleguen los sujetos obligados, lo cual es acorde con los
principios que rigen la fiscalización, en particular, el de certeza respecto de
los ingresos que se reportan.
Asimismo, la Sala Superior señaló que la
disposición impugnada tiene por finalidad asegurar que el órgano fiscalizador
electoral cuente con los elementos necesarios para cumplir con la obligación de
fiscalizar el origen de los recursos de naturaleza privada que se empleen por
los partidos políticos y precandidatos y, eventualmente, imponer las sanciones
correspondientes a los sujetos obligados por el incumplimiento de la obligación
legal de abstenerse de recibir aportaciones de personas no identificadas.
Reiteró también que eventuales sanciones serán impuestas a consecuencia del
procedimiento en que se respeten las garantías procesales, pues al tratarse de
una presunción, se admite prueba en contrario.
El TEPJF determinó que, en el caso de gastos
de propaganda genérica, la previsión incluida en el acuerdo impugnado sólo
reitera el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en relación a que
la propaganda genérica colocada fuera del periodo de precampaña que no sea
retirada al iniciar esa fase deberá ser contabilizada y prorrateada entre las
precampañas beneficiadas. El Pleno reiteró que el Instituto únicamente
señala la manera que en que debe cumplirse
con la obligación de realizar los registros contables que deben presentarse por
los sujetos obligado respecto a este tipo de gastos, por lo que confirmó
también esta parte del acuerdo.
En consecuencia, al declarar infundados o
inoperantes la mayor parte de los agravios, la Sala Superior ordenó
modificación de sólo un artículo del acuerdo impugnado, confirmado el resto de
las previsiones cuestionadas.