*La
Sala Superior determinó inaplicar porciones normativas de la ley electoral local
y estableció que podrán aspirar a ser candidatas o candidatos independientes
quienes se separen de su militancia al menos un día antes de la presentación
del escrito de manifestación de intención para ser registrado candidato
independiente
*En
sesión pública, el TEPJF desechó la impugnación al acuerdo del Consejo General
del INE que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, al
presupuesto para el ejercicio fiscal 2018
Ciudad
de México. | 05 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la
sentencia TEE-A-644-2017 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que
declaró la constitucionalidad de los artículos 201 Bis fracción 1 y 201 Quater,
fracción 1, inciso a, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de
Puebla y ordenó inaplicar dichas porciones normativas, relacionadas con los
requisitos para postularse como candidatas o candidatos independientes para
renovar la Gubernatura de esa entidad, al considerarlas desproporcionadas y
restrictivas del derecho de participación política.
El Pleno vinculó al Instituto Electoral del
Estado de Puebla y al TEEP para que procedan, en los mismos términos de
inaplicación de las porciones normativas, respecto de todas aquellas personas
que se encuentren en la misma situación jurídica de quien impugnó ese
ordenamiento, a fin de garantizar los principios de igualdad de oportunidades y
de certeza en el proceso electoral.
El TEPJF determinó que, en el caso de los
militantes que desean separarse de un partido político para postularse como
candidatos independientes a gobernador de Puebla, no resulta proporcional
exigirles para hacerlo el mismo plazo que se prevé para los dirigentes
partidistas, el cual es de doce meses.
Al resolver el SUP-JDC-1163/2017, interpuesto
por el ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez, el Pleno de la Sala Superior
resolvió inaplicar la porción normativa que establecía que no podrán ser
candidatos independientes quienes hayan sido militantes, afiliados o
equivalentes de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la
elección, y determinó que, tomando en
cuenta que la elegibilidad de los candidatos se revisa en el momento del
registro de candidatura, se considera razonable y proporcional que los
militantes, afiliados o equivalentes, se desafilien o separen de su partido
político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación
de intención para ser registrado candidato independiente.
Respecto al requisito consistente en el apoyo
ciudadano requerido para una candidatura independiente, el TEPJF señaló si bien
es cierto que la Constitución otorga a los legisladores locales un amplio
margen discrecional para regular la posibilidad de ejercer el derecho a ese
tipo de candidatura, resulta inconstitucional exigir que el respaldo o apoyo
ciudadano, de cuando menos el tres por ciento del listado nominal, se integre
por electores de por lo menos dos terceras partes de los municipios que
componen la entidad, y que, además, “en ningún caso, la relación de ciudadanos
por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le
corresponda”, por lo que resolvió su inaplicación. Al respecto de estos
requisitos, el Pleno señaló que la exigencia impugnada pierde todo equilibrio,
traduciéndose en un requisito desproporcionado que lejos de maximizar el
derecho y permitir su ejercicio equitativo de los ciudadanos que buscan ser
candidatos independientes, implica una barrera que no alcanza justificación
alguna.
En consecuencia, la Sala Superior también
revocó las disposiciones contenidas en el numeral 15, inciso c, fracción 1, de
los lineamientos para las y los aspirantes a candidaturas independientes para
el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018 y ordenó la emisión de la
convocatoria respectiva.
Confirma lineamientos y convocatoria para
registro de candidaturas independientes a gobernador de Tabasco
En otro asunto, al resolver el
SUP-JDC-1165/2017, interpuesto por Manuel Carlos Paz Ojeda, aspirante a
candidato independiente para el cargo de Gobernador de Tabasco, la Sala
Superior confirmó, por unanimidad de votos, los Lineamientos aplicables para la
postulación y registro de candidaturas independientes para el proceso electoral
local ordinario 2017-2018, así como la convocatoria correspondiente.
La Sala Superior estimó infundado el alegato
de que la aplicación móvil instrumentada para recabar los apoyos ciudadanos
presente fallas y sea un impedimento material o tecnológico, ya que ello no
tiene respaldo probatorio.
Asimismo, consideró inoperante el argumento
del actor que pretendía inaplicar el artículo 29 de esos Lineamientos, el cual
prevé que únicamente se registrará una candidatura independiente para cada
cargo de elección popular, al considerar que en el momento en que aún se
encuentra reuniendo el apoyo ciudadano necesario para su registro, no existe
una afectación a su esfera de derechos.
Desechan impugnación al acuerdo del INE por
el que aprueba el presupuesto para 2018
En otro asunto, el TEPJF determinó, por
unanimidad de votos, desechar la impugnación hecha al acuerdo INE/CG595/2017,
aprobado el 8 de diciembre de 2017 por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio
fiscal de 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
El 29 de noviembre de 2017 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuestos de Egresos de la
Federación, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el
cual se estableció una reducción presupuestaria de $800,000,000.00, respecto
del anteproyecto de presupuesto presentado originalmente por el Consejo General
del INE. Derivado de la reducción señalada, el Consejo General del INE realizó
ajustes presupuestales.
Inconformes con la resolución del INE, los
consejeros del Poder Legislativo de los partidos políticos de Encuentro Social,
Morena, del Trabajo, Acción Nacional, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y de
la Revolución Democrática, interpusieron sendas demandas de recurso de
apelación.
La Sala Superior analizó la demanda
presentada en el expediente SUP-RAP-769/2017 y acumulados, advirtiendo que la
distribución del presupuesto impugnada no es de naturaleza materialmente
electoral, sino administrativa-presupuestal, toda vez que tiene que ver con la
administración organizacional del INE, por lo que no compete a la Sala Superior
conocer y resolver controversias relacionadas con el mismo.
El Pleno reiteró que el INE es un órgano
constitucionalmente autónomo y tiene reconocida y asegurada su autonomía
organizativa, funcional y presupuestal, lo que incluye su capacidad de
administrar los recursos que le fuesen asignados por el Legislativo. En
consecuencia, tratándose de una decisión que tiene incidencia únicamente en la
gestión administrativa e institucional del Instituto y no constituye un acto
electoral, la impugnación fue desechada.
En la sesión se resolvieron 21 medios de
impugnación: tres juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional
electoral, nueve recursos de apelación, seis recursos de consideración y dos
recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.