*La
Sala Superior consideró que en la elección de presidente nacional y secretario
general, el PRD incumplió el principio de paridad de género, determinando que
se deberá observar en la próxima renovación de su dirigencia que tendrá
verificativo en el mes de diciembre del 2018.
Ciudad de México. | 16 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, los
actos realizados en el Décimo Tercer Pleno Extraordinario, respecto a la elección
de su presidente y secretario general y señaló que, una vez concluido el
periodo extraordinario de un año para el que fueron electos, el partido debe
cumplir con la paridad de género en su próximo proceso de elección interno.
Diana Cosme Martínez, militante del PRD,
impugnó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del citado
partido, que declaró infundada la queja que había presentado para controvertir
la validez de la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité
Ejecutivo Nacional, realizada el 9 de diciembre pasado, al estimar que
incumplió con el principio de paridad de género, porque las personas designadas
en tales cargos fueron hombres.
Al resolver el SUP-JDC-20/2018, la Sala
Superior consideró que le asiste razón a la actora, porque el principio de
paridad de género no se garantizó en la integración y elección de la fórmula
para la Presidencia y Secretaría General del PRD, que debió integrarse por
personas de distinto género, en atención a lo dispuesto por el artículo 8,
inciso e), del Estatuto de ese partido político.
Sin embargo, el Pleno estimó que en estos
momentos era inviable su pretensión de revocar los nombramientos impugnados,
para que se elija una fórmula compuesta por un hombre y una mujer, dado lo
avanzado del proceso electoral. Por ello, en aras de otorgar seguridad jurídica
y protección a los principios que rigen los procesos electorales, la obligación
de que se cumpla el principio de paridad de género en la vida interna del
partido debe exigirse para el próximo proceso de renovación de la dirigencia
nacional del PRD.
Lo anterior, con el objeto de que el partido
continúe la ejecución de las actividades prioritarias que constitucionalmente
tiene encomendada como ente de interés público, ya que debe dirigir sus
esfuerzos para alcanzar triunfos electorales que permitan acceder a sus
candidatos a los cargos de elección popular donde se renovará al titular de la
Presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales, gubernaturas,
diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos).
En consecuencia, al resolver el juicio
ciudadano, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución de la
Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD.